RESOLUCION, Nº 0021-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Autorizan a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas a inscribir provisionalmente a organizaciones políticas que hayan publicado la síntesis de su solicitud de inscripción en el Diario Oficial El Peruano y que se encuentren en periodo de tachas-RESOLUCION-Nº 0021-2016-JNE

Fecha de disposición09 Enero 2016
Fecha de publicación09 Enero 2016

Lima, ocho de enero de dos mil dieciséis.

VISTO el cronograma del proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución N.º 0338-2015-JNE, del 23 de noviembre de 2015.

CONSIDERANDOS

  1. Mediante Decreto Supremo N.º 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales el domingo 10 de abril de 2016, para la elección de presidente, vicepresidentes y congresistas de la República, así como de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

  2. El artículo 109 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), señala que cada partido político o alianza electoral registrado en el Jurado Nacional de Elecciones solo puede inscribir una fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones. De acuerdo con la Resolución N.º 0338-2015-JNE, del 23 de noviembre de 2015, esta fecha límite vence el 11 de enero de 2016.

  3. Según el artículo 4 de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), y el artículo 5 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución N.º 0208-2015-JNE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de agosto de 2015, dicho registro funciona permanentemente, salvo en el lapso que media entre el cierre de la inscripción de candidatos a un proceso electoral y un mes después de la finalización del citado proceso. La fecha de cierre según el cronograma electoral será el 10 de febrero de 2016.

  4. De otro lado, el artículo 87 de la LOE dispone que los partidos políticos y alianzas que para el efecto se constituyan pueden presentar fórmulas de candidatos a presidente y vicepresidentes, y listas de candidatos a congresistas en caso de Elecciones Generales, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones.

  5. Si bien la fecha de cierre...

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