RESOLUCION, Nº 00000392-2015-MIGRACIONES, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES - Delegan facultades y atribuciones al Gerente General y al Director General de Recursos Humanos-RESOLUCION-Nº 00000392-2015-MIGRACIONES

Fecha de disposición31 Diciembre 2015
Fecha de publicación06 Enero 2016

Lima, 31 de diciembre de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; determinándose su ámbito, competencia, funciones y estructura orgánica;

Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 008-2014-IN, establece que el Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Asimismo, el inciso w) del artículo 11 del citado Reglamento, establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en la citada materia pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General de Presupuesto del Sector Público y/o la norma de creación de la entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la mencionada Ley, prevé las modificaciones en el nivel programático aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por la Ley N° 29873 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificaciones; establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades...

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