RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 440-2015-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que establece medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso Atún" en el Portal Institucional del Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 440-2015-PRODUCE

Fecha de disposición31 Diciembre 2015
Fecha de publicación03 Enero 2016

Lima, 31 de diciembre de 2015

VISTOS: El Memorando Nº 2546-2015-PRODUCE/DGP, el Informe Técnico Nº 009-2015-PRODUCE/DEDEPA de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 00102-2015-PRODUCE/OGAJ-rburneo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047 y modificatorias, concordada con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, es política de Estado normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; la actividad pesquera ha sido declarada de interés nacional;

Que, la Ley General de Pesca en su artículo 7 dispone que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza, debiendo el Perú propiciar la adopción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR