RESOLUCION MINISTERIAL.Nº 765-2015 MTC/01.02.Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir.SEPARATA ESPECIAL Sábado 2 de enero de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR El... -

Fecha de disposición02 Enero 2016
Fecha de publicación02 Enero 2016
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
Sábado 2 de enero de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
PROYECTO
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
PROYECTO DE DECRETO SUPREMO
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de
Transporte Terrestre, pone a consideración del público interesado el contenido del
proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir, a f‌i n que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de
Transporte Terrestre, con atención al señor Humberto Valenzuela Gómez, por escrito a
Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, vía fax al (01) 615-7798 o vía correo electrónico a
proyectonormas@mintc.gob.pe, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, de acuerdo
al formato siguiente:
Formato para la presentación de comentarios al presente proyecto de norma.
Numeral o Artículo del Proyecto Comentarios (*)
1
2
Comentarios Generales
(*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 765-2015MTC/01.02
Sábado 2 de enero de 2016 /
El Peruano
2PROYECTO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 765-2015 MTC/01.02
Lima, 29 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en su artículo 16, que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y
tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los reglamentos nacionales así como aquellos que
sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito, e interpretar los principios de
transporte y tránsito terrestre, así como velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en
todos los niveles funcionales y territoriales del país;
Que, el artículo 11 de la citada Ley, prevé que la competencia normativa en materia de transporte terrestre consiste
en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa
nacional, siendo aquellos reglamentos de carácter general, que rigen en todo el territorio de la República y que
son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a
las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales, de competencia
exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Dirección General de Transporte Terrestre mediante los Memorando Nºs 3595 3889 y 4116-2015-MTC/15,
alcanza los Informes Nºs 802, 865 y 949-2015-MTC/15.01, respectivamente, mediante los cuales propone la
expedición de un Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento Nacional de Licencias de Conducir,
indicando que existe la necesidad de contar con un nuevo marco regulatorio que promueva la estandarización de
los procesos de evaluación a nivel nacional, fomente la buena formación y la adquisición gradual de experiencia
en los conductores profesionales, además de elevar el nivel de exigencia de las evaluaciones de conocimientos
y habilidades en la conducción para el otorgamiento de la licencia de conducir;
Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos
normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-
2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los
proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial “El Peruano”,
en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su
entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas
formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba
el Reglamento Nacional de Licencias de conducir; a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la
ciudadanía en general;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprobó el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que
aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos
normativos y difusión de normas legales de carácter general; y, la Directiva Nº 001-2011-MTC/01
“Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales”,
aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de
Licencias de conducir, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, con
el objeto de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30)
días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Transporte Terrestre la consolidación de los comentarios,
observaciones y sugerencias recibidas por correo electrónico; así como el procesamiento y sistematización de
los comentarios que se presenten al citado proyecto de Decreto Supremo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
El Peruano / Sábado 2 de enero de 2016 3
PROYECTO
Decreto Supremo
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar los reglamentos nacionales necesarios para la implementación
de la referida ley, entre los cuales se encuentra el Reglamento Nacional de Tránsito, el mismo que contiene las
disposiciones sobre licencias de conducir, cuya materia de regulación debe ser desagregada del referido reglamento;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el
órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, encontrándose dentro de sus competencias
normativas la de dictar los reglamentos nacionales que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento
del tránsito;
Que, el literal g) del artículo 16 de la referida Ley establece que constituye una competencia de gestión del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones el mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre;
Que, el citado Reglamento contiene disposiciones normativas en materia de otorgamiento de licencias de conducir,
acceso y operación de Establecimientos de Salud y de Escuelas de Conductores;
Que, no obstante, el referido Reglamento no ha promovido la estandarización de los procesos de evaluación a nivel
nacional, a pesar de que la licencia de conducir tiene vigencia en todo el territorio del país. Asimismo, el Reglamento
contiene disposiciones específ‌i cas en materia de evaluaciones médicas y psicológicas, sin contar con la aprobación del
Ministerio de Salud;
Que, es necesario, elaborar un nuevo marco regulatorio que fomente la buena formación y la adquisición gradual
de experiencia en los conductores profesionales, además de elevar el nivel de exigencia de las evaluaciones de
conocimientos y habilidades en la conducción para el otorgamiento de una licencia de conducir, el cual debe ser estándar
a nivel nacional;
Que, asimismo, en reiterados pronunciamientos, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ha declarado que múltiples disposiciones del Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre se constituyen en barreras burocráticas
ilegales o carentes de razonabilidad;
Que, por último, corresponde redef‌i nir los roles de participación del sector público y privado en cuanto a las funciones de
certif‌i cación de los conocimientos y habilidades de la conducción, respetando las inversiones realizadas, ejecutando las
funciones asignadas por ley, procurando siempre cumplir el objetivo central de la regulación en materia de licencias de
conducir, a saber, la seguridad vial;
Que, en consecuencia, debe aprobarse un nuevo Reglamento Nacional de Licencias de Conducir;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27181, la
Ley Nº 29005 y la Ley Nº 29370;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Apruébese el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir, que consta de ciento veinte (120) artículos, diez (10)
disposiciones complementarias f‌i nales, cinco (5) disposiciones complementarias transitorias y tres (3) anexos, el cual
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de
Salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- Modifíquense el numeral 1.12 del artículo 313, el artículo 315, el numeral 6 del artículo 322 y el artículo 343
del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. El texto de las disposiciones
será el siguiente:
“Artículo 313.- Sanciones no pecuniarias.
(…)
1.12. En todos los casos y adicionalmente al cumplimiento del período de suspensión, para el levantamiento de
la medida, el conductor tendrá que participar en el curso de seguridad vial y sensibilización del infractor,

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