ORDENANZA, Nº 016-2015, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO - Aprueban régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2016 en el Cercado del Callao-ORDENANZA-Nº 016-2015

Fecha de disposición29 Diciembre 2015
Fecha de publicación31 Diciembre 2015

Callao, 29 de diciembre de 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 68-2015-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 9 señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, mediante Ordenanza Municipal;

Que, la Segunda Norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF modificado por los Decretos Legislativos Nº 1113, 1117, 1121 y 1123, establece que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. La Cuarta Norma, indica que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, mediante Ordenanza Municipal;

Que, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, sujeto a los criterios de racionalidad y el servicio individual prestado de manera real o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad el costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos;

Que, así también el artículo 69-A establece que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación;

Que, mediante el Informe Nº 192-2015-MPC-GGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remite el Informe Nº 2395-2015-MPC-GGATR de la Gerencia de Administración Tributaria que propone la aprobación de la presente ordenanza y por medio del Memorando Nº 1140-2015-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, propone la expedición de la Ordenanza que aprueba los arbitrios de la Municipalidad Provincial del Callao;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

Artículo 1º ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del periodo 2016 aplicable en la jurisdicción del distrito del Cercado del Callao.

Artículo 2º HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Publica (barrido de calles y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, prestados de manera directa o indirecta y en función al beneficio real y/o potencial del contribuyente, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Arbitrio de Limpieza Pública: Comprende la organización, gestión, mantenimiento y ejecución de los siguientes servicios:

    a.1 Barrido de Calles: Consiste en la limpieza de vías públicas, plazas, parques, losas, veredas, bermas, pistas y demás espacios públicos, así como la supervisión del servicio.

    a.2 Recolección de Residuos Sólidos: Comprende la recolección de los residuos sólidos domiciliarios, de comercio; desmonte y escombros, ubicados en la vía pública o acopiada en puntos críticos, limpieza de techos, recojo de papeleras, así como su transporte, descarga, transferencia y disposición final al relleno sanitario, así como la supervisión del servicio.

  2. Arbitrio de Parques y Jardines Públicos: Comprende el servicio de implementación, mantenimiento, recuperación, riego y mejora de las áreas verdes de los parques, jardines, plazas públicas, bermas, arboledas y otras áreas verdes de uso público, mantenimiento del mobiliario urbano (lavado, baldeo y barrido de plazas y parques) y cuidado ambiental, así como la supervisión del servicio.

  3. Arbitrio de Serenazgo: Comprende la organización, implementación, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública diurna y nocturna, patrullaje, prevención del delito en zonas críticas y de mayor riesgo, protección civil y atención de emergencias y colaboración con la Policía Nacional del Perú, así como la supervisión del servicio.

Artículo 3º NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho generador, configurándose la condición de contribuyente a partir del primer día calendario de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.

Cuando se realice cualquier transferencia de dominio, la obligación del nuevo propietario nace el primer día calendario del mes siguiente de producida la transferencia.

Sólo mediante la Declaración Jurada de Impuesto Predial debidamente sustentada los contribuyentes podrán modificar los siguientes datos empleados para la distribución de los Arbitrios Municipales: tamaño de frontis, uso específico del predio.

La Declaración Jurada rectificatoria surtirá efectos desde el momento de su presentación, siempre que los datos declarados determinen igual o mayor obligación tributaria. En caso contrario, surtirá efectos si dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su presentación, la Gerencia de Fiscalización Tributaria no emitiera pronunciamiento respecto a la veracidad de los datos contenidos en la Declaración Jurada presentada, sin perjuicio que la Administración pueda ejercer su facultad de fiscalización con posterioridad y dentro del plazo que señalan las normas de la materia.

Para los casos de modificación de uso del predio, deberá adjuntarse a la Declaración Jurada respectiva, copia de la licencia de funcionamiento definitiva o de autorización temporal o de cese de actividades y/o Informe Técnico de la Gerencia de Fiscalización o de Administración Tributaria, de ser el caso.

Artículo 4º CONTRIBUYENTE Y RESPONSABLE SOLIDARIO

Tienen la condición de contribuyentes de los arbitrios municipales los propietarios de los predios ubicados dentro de la jurisdicción del Cercado del Callao, cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario del predio, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del mismo.

También son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los titulares de las concesiones otorgadas por el Estado Peruano o, por la Municipalidad Provincial del Callao, así como los titulares de derecho de superficie y similar.

El monto a pagar por concepto de los Arbitrios Municipales de un predio sujeto a copropiedad, se determina considerando el monto que le corresponde al predio, dividido en partes proporcionales a la cuota ideal de cada propietario. Los condóminos son responsables solidarios por el total de las obligaciones tributarias de Arbitrios Municipales que se generen por el predio en su integridad. La Gerencia Administración Tributaria atribuirá la responsabilidad solidaria conforme el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF emitiendo Resolución que declare la Responsabilidad Solidaria.

En caso de contribuyentes calificados como no hallados la Gerencia de Administración Tributaria podrá atribuir responsabilidad solidaria al ocupante del predio con la emisión de la Resolución respectiva.

De acuerdo a...

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