ORDENANZA.Nº 346-MDS y Acuerdo Nº420.Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el año 2016.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACUERDO DE CONCEJO Nº 420 ORDENANZA Nº 346-MDS RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA ELAÑO 2016 Jueves 31 de diciembre de 2015 AÑO DE... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2015
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 420
ORDENANZA Nº 346-MDS
RÉGIMEN TRIBUTARIO
DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA
PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES
PÚBLICOS Y SERENAZGO
PARA EL AÑO 2016
Jueves 31 de diciembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
571524 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 / El Peruano
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 420
Lima, 23 de diciembre de 2015
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2015, el O cio Nº 001-090-00008067
de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de rati cación de
la Ordenanza Nº 346-MDS de la Municipalidad Distrital de Surquillo, que aprueba el régimen tributario
de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos parques y jardines y
serenazgo correspondiente al ejercicio 2016, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser
rati cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por la Ordenanza N° 1833, de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014,
respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la rati cación,
remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos
sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y
atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000316, opinando que procede
la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad
con las Ordenanzas Nº 1533 y N° 1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio
de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el portal
institucional.
Que, la Ordenanza materia de rati cación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el
ejercicio 2015, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio,
previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de octubre de 2015
(3.58%).
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 242-2015-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
Articulo Primero.- Rati car la Ordenanza Nº 346-MDS de la Municipalidad Distrital de Surquillo, que
aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos
sólidos parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2016.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2015, así como del texto íntegro de la
Ordenanza rati cada incluido su Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente
rati cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha
Municipalidad Distrital.
Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-
SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el
Informe Técnico del Servicio de Administración Tributaria-SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima

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