ORDENANZA.Nº 032-15-MDMM y Acuerdo Nº 383.Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2016.MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR SEPARATA ESPECIAL ACUERDO DE CONCEJO Nº 383 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 032-15-MDMM RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERC... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2015
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR
SEPARATA ESPECIAL
ACUERDO DE CONCEJO Nº 383
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ORDENANZA Nº 032-15-MDMM
RÉGIMEN TRIBUTARIO
DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA
PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES
Y SERENAZGO PARA EL
EJERCICIO 2016
Jueves 31 de diciembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
571428 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 383
Lima, 10 de diciembre de 2015
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 10 de diciembre del 2015, el O cio Nº 001-090-00008027,
de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de rati cación
de la Ordenanza Nº 032-15-MDMM, de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que establece
el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de
residuos sólidos), parques y jardines, y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2016, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las
ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati cadas por las
municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por la Ordenanza N° 1833,
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de
2014, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la rati cación,
remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos
sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y
atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000290, opinando que procede la
rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con
las Ordenanzas Nº 1533 y N° 1833, y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011;
debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, la Ordenanza materia de rati cación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio
2015, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente
reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2015 (3.40%).
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión Metropolitana
de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 205-2015-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
Articulo Primero.- Rati car la Ordenanza N° 032-15-MDMM, de la Municipalidad Distrital de Magdalena
del Mar, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de
calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines, y serenazgo, correspondiente al ejercicio
2016, en esa jurisdicción distrital.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2015, así como del texto íntegro de la
ordenanza rati cada, incluido su informe técnico. La aplicación de la ordenanza, materia de la presente
rati cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha
municipalidad distrital.
Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-
SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el
Informe Técnico del SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima

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