ORDENANZA.Nº 307 y Acuerdo Nº 403.Ordenanza que aprueba los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, en el distrito de San Juan de Lurigancho.MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACUERDO DE CONCEJO Nº 403 ORDENANZA Nº 307 ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES, Y SERENAZGO... -

Fecha de publicación31 Diciembre 2015
Fecha de disposición31 Diciembre 2015
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 403
ORDENANZA Nº 307
ORDENANZA QUE APRUEBA LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA
PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES, Y
SERENAZGO, CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO FISCAL 2016
EN EL DISTRITO DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
Jueves 31 de diciembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
572092 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 403
Lima, 17 de diciembre de 2015
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de diciembre del 2015, el Of‌i cio Nº 001-090-00008043,
de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratif‌i cación de
la Ordenanza Nº 307, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que aprueba los arbitrios
municipales de limpieza pública (barrido de calles, recolección de residuos sólidos), parques y jardines,
y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2016, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser
ratif‌i cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modif‌i cada por la Ordenanza Nº 1833, de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014,
respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratif‌i cación,
remitiéndolas al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos
sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y
atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000303, opinando que procede
la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad
con las Ordenanzas Nº 1533, Nº 1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de
2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el portal
institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que f‌i nanciarán la prestación de los respectivos servicios, tienen un incremento
de 15.75%, pero teniendo en consideración que dicho incremento podría afectar económicamente a sus
contribuyentes, la citada municipalidad, ha previsto mediante la Tercera Disposición Final y Transitoria
de la Ordenanza Nº307, un tope de incremento del 4.5% para el año 2016, con relación a las tasas
determinadas para el ejercicio 2015.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT, y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 217-2015-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ratif‌i car la Ordenanza Nº 307, de la Municipalidad Distrital de San Juan de
Lurigancho, que aprueba los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles, recolección de
residuos sólidos), parques y jardines, y serenazgo, correspondientes al ejercicio 2016, en esa jurisdicción
distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo ratif‌i catorio para su vigencia, se encuentra condicionado
al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2015, así como del texto íntegro de la
Ordenanza ratif‌i cada, incluidos los anexos que contienen el informe técnico, los cuadros de estructura de
costos y tasas. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes
señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
ARTÍCULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración
Tributaria-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente
Acuerdo y el Informe Técnico del Servicio de Administración Tributaria-SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
572093
NORMAS LEGALES
Jueves 31 de diciembre de 2015
El Peruano
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ORDENANZA Nº 307
San Juan de Lurigancho, 4 de diciembre de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo del 04 de diciembre del 2015, el Informe Nº 127-2015-GAT/MDSJL del 03
de diciembre de 2015 de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto al Proyecto de Ordenanza que Establece
el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos) Parques y
Jardines, y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016 en el distrito de San Juan de Lurigancho; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento
jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que
tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la carta fundamental;
Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-
2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política
del Perú, las Municipalidades crean, modif‌i can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los
límites que f‌i je la Ley;
Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo Nº
156-2004-EF, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de
racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el benef‌i cio individual, prestado de
manera real y/o potencial, debiendo utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre
otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en la
Norma II del Título Preliminar que, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio
público; asimismo, la Norma IV del citado Título Preliminar, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, norma concordante con el artículo 40 de la LOM, que además
prescribe que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratif‌i cadas por
las provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, dicho procedimiento de ratif‌i cación para la provincia de Lima se encuentra previsto en los artículos 1º y 2º de
la Ordenanza Nº 1533-MML “Procedimiento de Ratif‌i cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la
provincia de Lima”, y la Directiva Nº 001-006-00000015, “Determinación de los costos de los servicios aprobados en
Ordenanzas Tributarias Distritales de la provincia de Lima”, constituyendo requisito indispensable para su vigencia, la
ratif‌i cación por el Concejo Metropolitano de Lima, lo que también ha sido establecido en las sentencias del Tribunal
Constitucional recaídas en el Expediente Nº 0053-2004-PI-TC de fecha 17 de agosto de 2005 que señala como requisito
la ratif‌i cación de las ordenanzas sobre arbitrios para su validez, y el Expediente Nº 0018-2005-PI-TC 02 de febrero de
2006 que precisa el uso de criterios de distribución de los costos de los servicios públicos, debiendo cada municipio
sustentar técnicamente las fórmulas que se adapten a su realidad;
Que, en ejercicio de dicha potestad y conforme a las reglas vinculantes en la materia, este Concejo expidió la Ordenanza
Nº 279 que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y
Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo, para el Ejercicio 2015, publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano el día 28/12/2014, Ordenanza que han sido debidamente ratif‌i cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2169 de
la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, durante el proceso de ratif‌i cación el Servicio de Administración Tributaria – SAT, de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, ha emitido el Informe Nº 266-181-00000261, recepcionado con Registro Nº 66254-S1-2015, mediante el cual
se formula observaciones a la Ordenanza Nº 299 y 304; y habiéndose revisado las observaciones se ha cumplido con
absolver las mismas por ello es pertinente la emisión de una nueva Ordenanza, bajo ese contexto normativo la Gerencia
de Administración Tributaria mediante Informe Nº 127-2015-GAT-MDSJL del 03 de diciembre de 2015, propone para
el ejercicio 2016, una Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de
Calles y Recojo de Residuos Sólidos) Parques y Jardines, y Serenazgo, conteniendo los Informes Técnicos Financieros
y los cuadros de Estructuras de Costos de los Arbitrios debidamente visados por las Unidades Orgánicas respectivas;
determinándose en la presente el incremento en las tasas de Arbitrios Municipales, los cuales se encuentran debidamente
sustentados;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 320-2015-GAJ-
MDSJL del 03 de diciembre del 2015, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el
artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con
la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

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