DECRETO SUPREMO, Nº 011-2015-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Aprueban el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo-DECRETO SUPREMO-Nº 011-2015-TR
Fecha de disposición | 31 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2015 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 20585, modificado por el Decreto Ley N° 24234, dicta normas para el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, cuyo artículo 8 señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reglamenta dicha norma;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-74-TR del 23 de abril de 1974, se aprueba el Reglamento de la Orden del Trabajo, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Ley N° 20585;
Que, debido al tiempo transcurrido, se han generado cambios en las disposiciones legales y en las organizaciones laborales y empresariales, por lo cual es necesario que el Reglamento de la Orden del Trabajo acoja los actuales objetivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, no solo en materia de trabajo sino también en lo que respecta a la promoción de las buenas prácticas laborales y la responsabilidad social empresarial en lo laboral, entre otras;
Que, en tal sentido, es indispensable emitir la norma que, de acuerdo a los objetivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, regule la Condecoración de la Orden del Trabajo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y los artículos 6 y 7 literal d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2014-TR;
DECRETA:
Apruébese el “Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo”, el cual consta de siete (7) Títulos, veintiocho (28) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria.
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
La condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas o privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas, así como a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción. Los ciudadanos y entidades extranjeras también podrán ser condecorados con la referida Orden.
Es conferida por el Gran Maestre y el Canciller de la Orden del Trabajo, títulos ostentados por el Presidente Constitucional de la República y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente.
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