DECRETO SUPREMO, Nº 011-2015-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Aprueban el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo-DECRETO SUPREMO-Nº 011-2015-TR

Fecha de disposición31 Diciembre 2015
Fecha de publicación31 Diciembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 20585, modificado por el Decreto Ley N° 24234, dicta normas para el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, cuyo artículo 8 señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reglamenta dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-74-TR del 23 de abril de 1974, se aprueba el Reglamento de la Orden del Trabajo, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Ley N° 20585;

Que, debido al tiempo transcurrido, se han generado cambios en las disposiciones legales y en las organizaciones laborales y empresariales, por lo cual es necesario que el Reglamento de la Orden del Trabajo acoja los actuales objetivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, no solo en materia de trabajo sino también en lo que respecta a la promoción de las buenas prácticas laborales y la responsabilidad social empresarial en lo laboral, entre otras;

Que, en tal sentido, es indispensable emitir la norma que, de acuerdo a los objetivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, regule la Condecoración de la Orden del Trabajo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y los artículos 6 y 7 literal d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el “Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo”, el cual consta de siete (7) Títulos, veintiocho (28) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria.

Artículo 2 Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Artículo 1

La condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas o privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas, así como a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción. Los ciudadanos y entidades extranjeras también podrán ser condecorados con la referida Orden.

Artículo 2 La condecoración constituye una distinción de carácter individual

Es conferida por el Gran Maestre y el Canciller de la Orden del Trabajo, títulos ostentados por el Presidente Constitucional de la República y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente.

Artículo 3 La condecoración se...

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