RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 439-2015-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan al IMARPE la realización de pesca exploratoria del recurso langostino café frente a la costa de la Región Piura, en las Bahías de Sechura y Paita-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 439-2015-PRODUCE

Fecha de disposición31 Diciembre 2015
Fecha de publicación01 Enero 2016

Lima, 31 de diciembre de 2015

VISTOS: El Memorando N° 6871-2015-PRODUCE/DVPA, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, los Oficios Nº DEC-100-479-2015-PRODUCE/IMP y N° PCD-100-558-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 2133-2015-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección General de Extracción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Memorando N° 2557-2015-PRODUCE/DGP-Diropa y el Informe Nº 418-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 141-2015-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que, la citada Ley en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujeten a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, la Ley General de Pesca en sus artículos 13 y 21, establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero y que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, respectivamente;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica, para cuyo ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Oficio N° DEC-100-479-2015-PRODUCE/IMP remite el Proyecto “Evaluación del estado actual del stock disponible del langostino café (Farfantepenaeus californiensis) frente a la costa de la Región Piura, en las Bahías de Sechura y Paita. Noviembre 2015” en el que se señala: i) que las condicionescálidas El Niño frente a las costas del norte del Perú, crean condiciones ambientales favorables para el desarrollo de las poblaciones de langostinos, incrementando notablemente su área de distribución, abundancia relativa y...

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