RESOLUCION JEFATURAL, Nº 262-2015/SIS, ORGANISMOS EJECUTORES, SEGURO INTEGRAL DE SALUD - Aprueban pago por concepto de Prestaciones Económicas de Sepelio a Nivel Nacional, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2015, y pago pendiente de los años 2010 a 2014 de la UE 827 Red de Salud Tarma-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 262-2015/SIS

Fecha de disposición28 Diciembre 2015
Fecha de publicación30 Diciembre 2015

Lima, 28 de diciembre de 2015

VISTOS: El Informe N° 018-2015-SIS-GNF-SGLP-MLR con Proveído N° 463-2015-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, los Informes N°s .042-2015-SIS-OGTI-UTI-MGAV con Proveído N° 527-2015-SIS/OGTI, 048-2015-SIS-OGTI-UTI-MGAV con Proveído N° 609-2015-SIS/OGTI y 053-2015-SIS-OGTI-UTI-MGAV con Proveído N° 687-2015-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, la Nota Informativa N° 466-2015-SIS/GMR CEN-UDR JUNIN, el Memorando N° 646-2015-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 053-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriban con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas podrán establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autoriza al Seguro Integral de Salud la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud, incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional;

Que, de acuerdo al numeral 6.3.2.2 de la Directiva Administrativa Nº 001-2013/SIS/GNF-V.01, que regula el Pago de la...

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