ORDENANZA.Nºs. 485, 475-MDJM y Acuerdo Nº 424.Ordenanza que fija el tope en el incremento de Arbitrios para el Ejercicio 2016 / Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2016.MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA SEPARATA ESPECIAL Miércoles 30 de diciembre de 2015 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR ACUERDO DE CONCEJO Nº 424 MUNICIPALIDAD METROP... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2015
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA
SEPARATA ESPECIAL
Miércoles 30 de diciembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
ACUERDO DE CONCEJO Nº 424
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ORDENANZA Nº 485-MDJM
ORDENANZA QUE FIJA EL TOPE EN EL
INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES
PARA EL EJERCICIO 2016 DEL
DISTRITO DE JESÚS MARÍA
ORDENANZA Nº 475-MDJM
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN
TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO
DE CALLES, RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS,
PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA
PARA EL EJERCICIO 2016
570500 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 424
Lima, 23 de diciembre de 2015
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2015 el O cio Nº 001-090-00008013,
de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de rati cación
de la Ordenanza Nº475-MDJM de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que aprueba los arbitrios
municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad
ciudadana, correspondiente al ejercicio 2016 en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser
rati cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por la Ordenanza Nº 1833, de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014,
respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó las Ordenanzas materia de la rati cación,
remitiéndolas al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos
sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y
atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000283, opinando que procede
la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad
con las Ordenanzas Nº 1533 y Nº 1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio
de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el portal
institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que nanciarán la prestación de los respectivos servicios, tienen
un incremento de 27.24%, pero teniendo en consideración que dicho incremento podría afectar
económicamente a sus contribuyentes, la citada municipalidad, mediante Ordenanza Nº 485-MDJM, que
modi ca la Ordenanza Nº 475-MDJM, ha dispuesto un tope de incremento de sólo hasta el 5% para el
año 2016, con relación a las tasas determinadas para el ejercicio 2015.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana
de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 258-2015-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO.- Rati car la Ordenanza Nº 475-MDJM de la Municipalidad Distrital de Jesús
María, que aprueba los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques
y jardines y seguridad ciudadana, y la Nº 485-MDJM que modi ca la Ordenanza Nº 475-MDJM, en el
sentido de poner un tope de incremento del 5% para el año 2016, con relación a las tasas determinadas
para el ejercicio 2015, en el Distrito de Jesús María.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado
al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2015, así como del texto íntegro de las
Ordenanzas rati cadas incluido su Informe Técnico, cuadro de estructura de costos y tasas. La aplicación
de las Ordenanzas, materia de la presente rati cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
ARTÍCULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración
Tributaria-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente
Acuerdo y el Informe Técnico del Servicio de Administración Tributaria-SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
570501
NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de diciembre de 2015
El Peruano
/
ORDENANZA Nº 485-MDJM
Jesús María, 19 de diciembre del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA;
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; con Dispensa del pase a Comisiones de conformidad
con el artículo 40º del Reglamento Interno del Concejo y visto el Proveído Nº 871-2015-MDJM-GM, el Informe Nº
932-2015-MDJM-GAJyRC, el Informe Nº 175-2015-MDJM-GPDI, el Informe Nº 095-2015-MDJM-GATR y el Dictamen Nº
227-2015-MML/CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modi car, derogar o establecer exoneraciones, respecto
de los tributos de su competencia y con los límites que señala la ley, conforme lo dispone el artículo 74º de la Constitución
Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario;
Que, en consideración a la realidad socioeconómica del distrito y a n de evitar incrementos en las tasas de Barrido de
Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana del año 2016, la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas, a través de su Informe Nº 095-2015-MDJM-GATR, de fecha 17 de diciembre del 2015,
alcanza la propuesta de jar un tope máximo de incremento del cinco por ciento (5%) para los arbitrios municipales para
el año 2016 con relación a las tasa aprobadas por Ordenanza Nº 446-MDJM, rati cada mediante Acuerdo de Concejo Nº
2166-MML, publicadas el 24 de diciembre del 2014 en el diario O cial “El Peruano”; asimismo, contándose a la vez con la
opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, a través del Informe Nº 932-2015-MDJM-GAJyRC;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
QUE FIJA EL TOPE EN EL INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES
PARA EL EJERCICIO 2016 DEL DISTRITO DE JESUS MARIA
ARTÍCULO UNICO.- DISPONER que las tasas de Arbitrios Municipales aplicables para el ejercicio 2016, aprobadas
mediante Ordenanza Nº 475-MDJM, Ordenanza que Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles,
Recojo de Residuos Sólidos, Parque y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2016, de fecha 02 de noviembre
del 2015, se incrementaran como máximo en un cinco por ciento (5%) con relación a las tasa aprobadas por Ordenanza
Nº 446-MDJM, rati cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2166-MML.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
O cial “El Peruano”, la que deberá efectuarse en forma conjunta con el Acuerdo de Concejo Metropolitano que rati que
el régimen de arbitrios municipales para el ejercicio 2016.
SEGUNDA.- DEROGACION.- Deróguese todo dispositivo que se oponga a la dispuesto en la presente Ordenanza.
TERCERA.- FACULTADES REGLAMENTARIAS.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía
dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
CUARTA.- CUMPLIMIENTO.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de
Administración, Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde

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