RESOLUCION.Nº 357-2015/SUNAT.Resolución de Superintendencia que regula disposiciones generales para la emisión electrónica de documentos autorizados y disposiciones para la emisión del recibo electrónico emitido por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y suministro de energía eléctrica y agua.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 357-2015/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS Y DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN DEL RECIBO ELECTRÓNICO EMITI... -

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2015
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
N° 357-2015/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
QUE REGULA DISPOSICIONES
GENERALES PARA LA EMISIÓN
ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS
AUTORIZADOS Y DISPOSICIONES
PARA LA EMISIÓN DEL RECIBO
ELECTRÓNICO EMITIDO POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE TELECOMUNICACIONES Y
SUMINISTRO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA Y AGUA
Miércoles 30 de diciembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Miércoles 30 de diciembre de 2015 /
El Peruano
570332 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 357-2015/SUNAT
Lima, 28 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del artículo 1° del Decreto Ley N° 25632 y normas modi catorias señala que están obligados
a emitir comprobantes de pago todas las personas que, entre otros, presten servicios de cualquier naturaleza; y el
artículo 3° de ese mismo decreto indica que, para efecto de lo dispuesto en esa norma, la SUNAT señalará, entre otros,
los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, las obligaciones relacionadas con estos, a que están sujetos los
obligados a su emisión y los mecanismos de control para la emisión o utilización de comprobantes de pago, incluyendo
la determinación de los sujetos que podrán utilizar la emisión electrónica;
Que el inciso f) del artículo 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modi catorias, señala que solo se consideran comprobantes de pago,
siempre que cumplan con lo en él requerido, entre otros, los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4° de
dicho reglamento; uno de los cuales es el recibo emitido por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y
agua, así como por los de telecomunicaciones que estén bajo el control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (acápite d del inciso 6.1. de ese numeral);
Que es preciso continuar con la implementación de mecanismos telemáticos para la emisión de comprobantes de
pago, regulando en esta oportunidad el marco general para la emisión de los documentos autorizados electrónicos
en el Sistema de Emisión Electrónica, creado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas
modi catorias, y las normas especí cas para la emisión de los recibos aludidos en el considerando anterior, a través del
sistema aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modi catorias, el cual resulta el
más conveniente por las características y el volumen de los comprobantes de pago que emiten los emisores que serán
incluidos en el sistema, en el mediano plazo;
Que, además, se implementará la emisión electrónica del aludido recibo, en una primera etapa, respecto del suministro
de agua y energía eléctrica y el servicio de telecomunicaciones, salvo cuando se trate del servicio telefónico, jo o móvil,
o de servicios ofrecidos en forma empaquetada que consideren o no algún servicio telefónico;
Que, en atención a lo señalado, es preciso modi car, entre otras, las Resoluciones de Superintendencia N°s 300-
2014/SUNAT y 097-2012/SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modi catorias; el artículo
11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi catorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816,
Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modi catoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 300-2014/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS
1. Sustitúyase el inciso b) del artículo 1°, el segundo párrafo del numeral 2.1. y el último párrafo del numeral 2.2. del
artículo 2°; el primer y cuarto párrafos del numeral 3.1. y los numerales 3.2. y 3.4. del artículo 3° de la Resolución de
Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modi catorias, por los textos siguientes:
“Artículo 1°.- SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
(…)
b) El Sistema a que se re ere la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modi catorias. En
adelante, el SEE - SOL.”
“Artículo 2°.- EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA
(…)
2.1. (…)
Los sujetos indicados en el párrafo anterior, que pueden o deben usar el SEE – Del contribuyente, deben pasar, de
manera satisfactoria, el proceso de homologación, considerando, respecto de dicho proceso, lo indicado en el artículo
6°-A de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modi catorias, a n de poder iniciar la emisión
electrónica en el Sistema, excepto cuando dicha resolución señale una condición previa distinta, supuesto en el que se
debe cumplir con lo requerido por esa resolución.
(…)
2.2. (…)
Sin perjuicio de obtener la calidad de emisor electrónico por elección, la SUNAT puede determinar si se debe emitir
obligatoriamente el comprobante de pago electrónico o el documento relacionado directa o indirectamente a éste, a
través del SEE, de conformidad con el numeral 2.1. del presente artículo.
(…).”
“Artículo 3°.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN AL SEE
(…)
3.1. La adquisición de la calidad de emisor electrónico del (de los) comprobante(s) de pago electrónico, la(s)
nota(s) de crédito electrónica(s) y/o la(s) nota(s) de débito electrónica(s); en los términos indicados en la resolución de
superintendencia que efectúe la designación, la presente resolución y/o aquella que regule el sistema que se use para la
emisión, según sea el caso.
(…)
El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015 570333
NORMAS LEGALES
Los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisor electrónico indicando que deben usar solo uno de los dos
sistemas de emisión electrónica comprendidos en el SEE, tendrán la obligación de emitir el(los) comprobante(s) de pago
electrónico(s) a través del SEE usando el sistema designado para ello, respecto de las operaciones habilitadas en esos
sistemas o parte de ellas si así lo indica la resolución respectiva. Dichos sujetos también estarán obligados a emitir,
cuando corresponda, las notas de crédito y notas de débito en el referido sistema.
3.2. La posibilidad excepcional del emisor electrónico, que adquirió esa calidad por determinación de la SUNAT, de
emitir, respecto de las operaciones por las que corresponde emitir un comprobante de pago electrónico: comprobantes
de pago emitidos en formato impreso o importado por imprenta autorizada, tickets o cintas emitidas por máquinas
registradoras, o documentos autorizados, según corresponda, en el supuesto señalado en el artículo 4° de esta resolución.
(…)
3.4. La obligación de remitir a la SUNAT, en los supuestos a que se re ere el numeral 4.2. del artículo 4° y los
artículos 4°-A y 4°-B, un ejemplar del resumen de comprobantes impresos de conformidad con lo regulado en el numeral
4.2. del artículo 4°.
(…).”
2. Incorpórese el inciso e) en el numeral 2.2. del artículo 2° y el artículo 4°-B en la Resolución de Superintendencia
N° 300-2014/SUNAT y normas modi catorias, con el texto siguiente:
“Artículo 2°.- EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA
(…)
2.2. (…)
e) El día calendario en que se emita el primer documento autorizado electrónico de cada tipo, a través del SEE –
Del contribuyente. Para esa emisión se debe cumplir previamente con lo señalado en la Resolución de Superintendencia
N° 097-2012/SUNAT y normas modi catorias y luego, realizar la aludida emisión conforme se indica en esa resolución y,
por única vez, la SUNAT le informará al emisor electrónico sobre los efectos de la obtención de esa calidad, a través de
una comunicación de tipo informativo, la cual será depositada en el buzón electrónico para su consulta.
(…).”
“Artículo 4°-B.- CONTINUACIÓN DE LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS SEGÚN EL REGLAMENTO
DE COMPROBANTES DE PAGO Y CONCURRENCIA DE ESA MODALIDAD Y LA EMISIÓN ELECTRÓNICA
También es de aplicación al emisor electrónico de documentos autorizados electrónicos, lo señalado en los numerales
4.1. y 4.2. del artículo 4° y el artículo 4°-A. Para tal efecto, en los supuestos señalados en los incisos a) y b) del numeral
4.1. del artículo 4° y en el artículo 4°-A, el emisor electrónico de documentos autorizados electrónicos puede emitir
o no está impedido de emitir, según corresponda, el documento autorizado, la nota de crédito y la nota de débito de
conformidad con lo señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago y/u otras resoluciones sobre la materia, según
sea el caso.”
Artículo 2°.- DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 097-2012/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS
(LA RESOLUCIÓN)
1. Sustitúyase el inciso a) del artículo 1°; los numerales 2.8. y 2.9., el primer párrafo del inciso b) del numeral 2.13. y
el primer párrafo del numeral 2.19. del artículo 2°; el primer párrafo del artículo 6°-B; los numerales 10.2 y 10.5 así como
el último párrafo del artículo 10°; los artículos 12° y 13°; el numeral 22.1., el encabezado, el segundo y tercer párrafos
del inciso a), el inciso b) y el último párrafo del numeral 22.3 del artículo 22°; el numeral 23.1. del artículo 23° y el primer
párrafo del artículo 27° de la Resolución por los textos siguientes:
“Artículo 1°.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DESARROLLADO DESDE LOS SISTEMAS
DEL CONTRIBUYENTE
(…)
a) Los comprobantes de pago electrónicos y los documentos relacionados a aquellos; y,
(…).”
“Artículo 2º.- DEFINICIONES
(…)
2.8. Comprobante de pago electrónico : A la boleta de venta electrónica, la factura electrónica o el DAE.
2.9. Documento electrónico : Al que cumple las condiciones señaladas en los artículos 10° y 32°. El
incumplimiento de esas condiciones origina que no se haya emitido ni
otorgado un documento electrónico.
(…)
2.13. Formato digital : (…)
b) Formato XML, en el caso del resumen diario, la comunicación de baja,
la guía de remisión electrónica, el recibo electrónico SP, el CRE, el CPE,
el resumen diario de reversión del comprobante de retención electrónica
y el resumen diario de reversiones del comprobante de percepción
electrónica.
(…)
(…)

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