ORDENANZA.Nº 444 y 450, y Acuerdo 415.Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2016.MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACUERDO DE CONCEJO Nº 415 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 444/MM ORDENANZA MUNICIPAL Nº 450/MM RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚB... -
Fecha de disposición | 28 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2015 |
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 415
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 444/MM
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 450/MM
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA,
PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
Y SERENAZGO PARA EL
EJERCICIO 2016
Lunes 28 de diciembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
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El Peruano
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 415
Lima, 23 de diciembre de 2015
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2015, el Ofi cio Nº 001-090-
00008062 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de
ratifi cación de la Ordenanza Nº 444/MM de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, que aprueba los
arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques
y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2016, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser
ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modifi cada por la Ordenanza N° 1833,
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre
de 2014, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó las ordenanzas materia de
la ratifi cación, remitiéndolas al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos
informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso
de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000311,
opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas
aplicables, de conformidad con las Ordenanzas Nº 1533, N° 1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015,
publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial
El Peruano y en el portal institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que fi nanciarán la prestación de los respectivos servicios, tienen
un incremento de 25.46%, pero teniendo en consideración que dicho incremento podría afectar
económicamente a sus contribuyentes, la citada municipalidad, mediante Ordenanza N° 450-MM, que
modifi ca la Ordenanza N° 444-MM, ha dispuesto un tope de incremento de sólo hasta el 5% para el
año 2016, con relación a las tasas determinadas para el ejercicio 2015.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 237-2015-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 444-MM, que aprueba los arbitrios municipales de
limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo,
y la Ordenanza N° 450-MM que modifi ca la N° 444-MM, en el sentido de poner un tope de incremento
del 5% para el año 2016, con relación a las tasas determinadas para el ejercicio 2015, en el Distrito
de Mirafl ores.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado
al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2015, así como del texto íntegro de
las Ordenanzas ratifi cadas, incluido su Informe Técnico, cuadro de estructuras de costos y tasas. La
aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es
de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria
-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y
el Informe Técnico del Servicio de Administración Tributaria - SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
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NORMAS LEGALES
Lunes 28 de diciembre de 2015
El Peruano
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ORDENANZA Nº 444/MM
Mirafl ores, 24 de setiembre de 2015
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, los gobiernos
locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales,
conforme a ley. De igual modo, según el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se
crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley; siendo así, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben
ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, igualmente el artículo 68, literal a, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, defi niéndolas
como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el artículo 69 del dispositivo en mención dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios,
deberán ajustarse a criterios de racionalidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como
el servicio individual prestado de manera real y/o potencial así como el grado de intensidad en su uso; que respecto a la
distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar
de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la
distribución, los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Asimismo, según el artículo 69-A de la norma
citada, concordante con el artículo 9 y siguientes de la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
que aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima;
las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio
según el número de contribuyentes de la localidad benefi ciada, así como los criterios que justifi quen incrementos, de ser
el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación;
Que, es oportuno mencionar que con fecha 29 de setiembre de 2014, mediante Ordenanza Nº 429/MM se aprueba el Régimen
Tributario de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2015, disponiéndose la actualización de las tasas aprobadas para el Ejercicio
2014, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) acumulado al mes de agosto del
año 2014. La ordenanza en mención fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo 2022,
de fecha 04 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de diciembre de 2014;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria, con Informe Nº 354-2015-GAT/MM del 14 de setiembre de 2015,
señala que en la propuesta elaborada por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, mediante Informe Nº
3464-2015-SGROT-GAT/MM, se han observado los criterios mínimos de validez constitucional para determinar la tasa
de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, habiéndose observado la estructura de costos de
cada uno de los servicios mencionados de acuerdo con lo indicado en el Memorándum Nº 346-2015-SGP-GPP/MM de
la Subgerencia de Presupuesto, dando cumplimiento a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional recaídos en los
Expedientes Nros. 0041-2004-AI/TC, 00053-2004-PI/TC y 00018-2005-PI/TC, entre otros;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 258-2015-GAJ/MM del 15 de setiembre de 2015,
emite opinión favorable respecto a la aprobación de la propuesta referida, la misma que es conforme con la normatividad
vigente sobre la materia y por lo cual debe proseguirse el trámite respectivo previsto en la ley;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS
DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS),
PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2016
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
La presente ordenanza regula el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y
recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo para el período 2016, aplicable en la jurisdicción de Mirafl ores.
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