ORDENANZA, Nº 305/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Establecen prohibición de fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos detonantes y deflagrantes en el distrito y regulan espectáculos pirotécnicos-ORDENANZA-Nº 305/MDSM

Fecha de disposición22 Diciembre 2015
Fecha de publicación25 Diciembre 2015

San Miguel, 22 de diciembre de 2015

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

VISTOS, en sesión ordinaria celebrada en la fecha, el informe Nº 340-2015-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el informe Nº 331-2015-SGICS-GFS/MDSM emitido por la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de acuerdo a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 y Ley Nº 30305, Leyes de Reforma Constitucional;

Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27718 y su Reglamento establecen que las municipalidades bajo responsabilidad solidaria y mediante ordenanza, dictaran las medidas de su competencia, para determinar los lugares públicos en los que se puedan usar Artículos pirotécnicos deflagrantes (fuegos artificiales);

Que, el Decreto Supremo Nº 014-2002-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27718, establece las disposiciones sobre la fabricación, importación, depósito, transporte, oficina de venta, comercialización y uso de los productos pirotécnicos, señalando que la ubicación de los lugares destinados a la fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos será en zonas exclusivas y permanentes determinadas por la Municipalidad, estando prohibida la fabricación de productos pirotécnicos en casa habitación o en local comercial en zona urbana;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en lo que corresponde a la organización del espacio físico y uso del suelo, dispone en su Artículo 79º, numerales 3.6, 3.6.4 y 3.6.6 como función específica exclusiva de las municipalidades distritales la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonificación, así como en las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia.

Que, según el Plano de Zonificación, aprobado mediante Ordenanza, respectivamente en el Distrito de San Miguel, no califica como un ligar aplicable para el desarrollo de actividad comercial, depósito y fabricación de Artículos pirotécnicos;

Que, el uso de fuegos artificiales se ha constituido culturalmente como parte del atractivo de celebraciones costumbristas, religiosas y otros eventos culturales. Sin embargo, situaciones como las sucedidas en la zona comercial de “Mesa Redonda”, y otras posteriores que sin ser menos dolorosas e irremediables, han causado muertes y/o discapacidad en adultos y niños; por lo que es necesario establecer mediante norma el uso adecuado, que garantice la seguridad de las personas y la tranquilidad de los vecinos; la misma que también se afecta con la quema de muñecos, muebles, llantas y otros materiales;

Que, asimismo, en los Artículos 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece la capacidad sancionadora, de multa, decomiso, retención, clausura, retiro o demolición de establecimientos, cuando el funcionamiento de un establecimiento esté prohibido o constituyan peligro para...

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