ACUERDO, Nº 099-2015-GRA/CR-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Autorizan viaje de la Gobernadora Regional a Namibia, en comisión de servicios-ACUERDO-Nº 099-2015-GRA/CR-AREQUIPA

Fecha de disposición25 Diciembre 2015
Fecha de publicación25 Diciembre 2015

Arequipa, 24 de noviembre del 2015

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la “Constitución Política del Perú”, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Oficio Nº 4476-2015-GRA/SG la Secretaría General del Gobierno Regional de Arequipa, manifiesta que AUTOCOLCA ha cursado invitación a la Gobernadora para participar en la Décima Sesión del Comité para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Windhoek, del 30/11/2015 al 04/012/2015 evento que se realizará en el Country Club and Resort de la ciudad de Windhoek en Namibia (África), evento en el cual la Danza del Wititi de la Provincia de Caylloma ha logrado la Declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por parte de la UNESCO.

Que, el artículo 10.1, de la Ley Nº 30281 “Ley del Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2015”, establece la prohibición de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos, con cargo a los recursos del Estado. No obstante la participación de la Gobernadora Regional Abog. Yamila Osorio Delgado, será financiada por AUTOCOLCA, no irrogando ningún gasto al Gobierno Regional de Arequipa.

Que, la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM “Aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, dicha norma en su artículo 11, establece que, los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, deben ser autorizados, por tal motivo corresponde al Consejo Regional de Arequipa, pronunciarse respecto al otorgamiento de autorizaciones de viaje al exterior de los servidores o funcionarios públicos del Gobierno Regional de Arequipa.

Que, el Art. 23 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por...

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