RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 740-2015 MTC/01, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban texto de la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo, Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 740-2015 MTC/01

Fecha de disposición18 Diciembre 2015
Fecha de publicación23 Diciembre 2015

Lima, 18 de diciembre de 2015

VISTOS:

El Informe N° 6-2014/DPI/SDGP/JPVI, Informe Legal N° 5-2014/DPI/SDGP/JPVI e Informe Técnico Financiero N° 3-2014/DPI/SDGP/JPVI de la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, el Acuerdo Nº 1789-539-15-CD-OSITRAN, y el Informe Nº 004-15-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, el Informe Nº 240-2015-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, e Informes N° 1178-2014-MTC/25, N° 013-2015-MTC/25, N° 1178-2015-MTC/25, y N° 1410-2015-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 15 de enero del 2003, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la empresa NORVIAL S.A. (en adelante, Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo, Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, en su artículo 15, señala que para tramitar cualquier solicitud de modificación contractual, se procurará no alterar su diseño original, la distribución de riesgos, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio económico financiero para ambas partes. Las modificaciones a los contratos de Asociación Público Privada deberán ser debidamente sustentadas por la entidad;

Que, asimismo, dicha norma señala que para las modificaciones contractuales se requerirá: (i) la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia, (ii) la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en el supuesto que las...

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