RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0326-2015-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Aprueban Lista Nº 18 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0326-2015-JUS

Fecha de disposición17 Diciembre 2015
Fecha de publicación20 Diciembre 2015

Lima, 17 de diciembre de 2015

VISTOS, el Oficio Nº 2229-2015-JUS-CMAN/SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN; el Oficio Nº 231-2015-JUS/OGPP-OPRE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 821-2015-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, tiene por objeto establecer el Marco Normativo para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación;

Que, conforme lo dispone el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42 de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identifica a los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, en adelante el Programa (PRE);

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 051-2011-PCM, modifica el artículo 37º del Reglamento antes acotado, señala que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el Programa de Reparaciones Económicas (PRE);

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2011-PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, víctima de discapacidad física o mental permanente, víctima desaparecida o víctima fallecida, asciende a S/. 10 000.00 (Diez Mil y 00/100 Soles), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas...

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