DECRETO SUPREMO, Nº 379-2015-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar el pago de la compensación por tiempo de servicios de los profesores nombrados sin título pedagógico retirados del servicio público magisterial-DECRETO SUPREMO-Nº 379-2015-EF

Fecha de disposición21 Diciembre 2015
Fecha de publicación21 Diciembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (2) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial, previa evaluación. Vencido el plazo previsto, si no acreditan el título profesional pedagógico, son retirados del servicio público magisterial;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, dispone que los profesores nombrados sin título pedagógico a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, tienen plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de dicha Ley, para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Vencido este plazo, los que no acrediten título profesional son retirados del servicio magisterial público;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 2078-2014-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas para la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial”, la misma que en el inciso 5.2.2 del numeral 5.2 señala que serán retirados del servicio (cese) los profesores con nombramiento interino que no se inscriban en la evaluación dentro del plazo establecido en el cronograma de la referida norma técnica; los que, habiéndose inscrito, no acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma técnica bajo comentario; y, los que habiéndose inscrito no superen la evaluación descrita en la referida norma técnica;

Que, el numeral 7.1 de la referida Norma Técnica, señala que en caso de retiro de los profesores del servicio (cese), éste se efectuará de la siguiente manera: a) los profesores con nombramiento interino que no se inscriban en la evaluación dentro del plazo establecido en el cronograma, serán retirados del servicio a partir del 31 de enero de 2015 y b) los profesores con nombramiento interino que, habiéndose inscrito, no superen la evaluación regulada en la Norma Técnica y/o no acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 5.5, serán retirados del servicio a partir del 31 de mayo de 2015;

Que, el artículo 30 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, precisa que, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, a los profesores nombrados sin título pedagógico que han sido retirados del servicio público magisterial por no haber obtenido o acreditado el título profesional pedagógico, les corresponde percibir una Compensación por Tiempo de Servicios, la misma que se determina conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 276, y el literal a) del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM; asimismo, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 25 089 635,00), para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores nombrados sin título pedagógico, cesados durante el año fiscal 2015, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial; asimismo, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de...

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