DECRETO SUPREMO, Nº 360-2015-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban montos de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP-DECRETO SUPREMO-Nº 360-2015-EF

Fecha de disposición15 Diciembre 2015
Fecha de publicación15 Diciembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, se establece que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), es un Organismo Técnico Especializado (OTE), adscrito al Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo antes mencionado señala que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción está integrado hasta con un máximo de siete (7) miembros, designados por Resolución Suprema, conformado de la siguiente manera: dos (2) o más representantes del Ministerio de la Producción, uno (1) de los cuales lo presidirá, un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dos (2) o más personas de reconocida trayectoria en el ámbito tecnológico, industrial o académico, y el Director Ejecutivo del ITP. Asimismo, dispone que la participación de los miembros del Consejo Directivo será retribuida con dietas, a excepción del Director Ejecutivo del ITP, hasta un número máximo de cuatro (4) dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones, y exceptúa a dicha institución de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, el literal a) de la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza, durante el año fiscal 2015, la aprobación de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero (ITP), actualmente Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), pudiendo percibir como máximo cuatro (04) dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad;

Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del...

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