DECRETO SUPREMO, Nº 361-2015-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco para financiar un proyecto de inversión pública de infraestructura vial vecinal-DECRETO SUPREMO-Nº 361-2015-EF

Fecha de disposición15 Diciembre 2015
Fecha de publicación15 Diciembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública, dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco del nuevo plazo establecido en el numeral 3.1 del citado artículo, destinadas a financiar proyectos de inversión con un monto de inversión total mayor o igual a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado o a ser pactado en el convenio, para ser transferido en el año fiscal 2015;

Que, asimismo, dicho numeral 3.2 establece que para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%) restante, que se financian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del Ciclo del Proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en el artículo en comentario y conforme a su respectivo cronograma; señalándose, adicionalmente, que en el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante se aprueba en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión;

Que, en el marco del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1176, mediante Decreto Supremo N° 205-2015-EF se autorizó una transferencia de partidas del pliego 036: Ministerio de...

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