DECRETO SUPREMO, Nº 354-2015-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban disposiciones y fijan montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR)-DECRETO SUPREMO-Nº 354-2015-EF

Fecha de disposición12 Diciembre 2015
Fecha de publicación12 Diciembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), se encuentra conformada por los conceptos de Remuneración por Categoría del SDR; Bonificación por Trabajo Efectivo al Cargo, Bonificación por Condiciones Especiales de Prestación de Servicios, Asignación por Servicios en el Exterior, Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad; y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS);

Que, dicha disposición indica que el desarrollo de tales conceptos, los requisitos y condiciones para su percepción, así como sus respectivas escalas y/o montos, según corresponda, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de este último, previa aprobación del decreto supremo que apruebe el proceso de modernización de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores que incluye al Servicio Diplomático de la República, para cuyo efecto se exonera al Ministerio de Relaciones Exteriores de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30281;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2015-RE, se ha aprobado el referido proceso de modernización de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose de ese modo la condición legal habilitante para la emisión del presente decreto supremo;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, atendiendo a lo dispuesto en la citada Ley, mediante los Oficios OF. RE (SGG) N° 2 – 5/36 RE y (SGG) N° 2-5-A/61, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita la aprobación de las disposiciones y fija los montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), conforme al mandato establecido en la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, de acuerdo con lo antes indicado, corresponde aprobar las disposiciones y los montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), en el marco de lo dispuesto en la citada Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas, a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 568 810,00), destinada a financiar los montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), siendo que dichos montos inciden en los montos que perciben los pensionistas del Servicio Diplomático de la República que pasaron a la situación de disponibilidad o retiro, en el marco de lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 894;

De conformidad con lo dispuesto por la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de disposiciones y montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR)

Apruébense las disposiciones y fíjense los montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), en el marco de la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Transferencia de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma total de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 568 810,00), a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, para financiar los montos de la política de ingresos que se fijan en el Anexo a que hace referencia el artículo 1 de la presente norma a favor del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR); así como para financiar la pensión que se otorga a los pensionistas del Servicio Diplomático de la República que pasaron...

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