RESOLUCION, Nº 282-2015-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Resolución que aprueba las “Disposiciones para la presentación de información sobre proyectos nuevos, ampliaciones o modificaciones en los sistemas de distribución de gas natural”-RESOLUCION-Nº 282-2015-OS/CD

Fecha de disposición24 Noviembre 2015
Fecha de publicación08 Diciembre 2015

Lima, 24 de noviembre de 2015

VISTO:

El Memorando N° GFGN/ALGN-516-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación de las “Disposiciones para la presentación de información sobre proyectos nuevos, ampliaciones o modificaciones en los sistemas de distribución de gas natural”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, el artículo 83 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-99-EM, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, establece que es materia de fiscalización por parte de Osinergmin, el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley, el Reglamento y los Contratos, así como el cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento, abandono del sistema de distribución y sistema de integridad de ductos;

Que, asimismo, el artículo 36 del Anexo 1 del Reglamento en mención, establece que la supervisión e inspección para la instalación del sistema de distribución, debe asegurar la buena calidad del material, la correcta construcción de sus instalaciones y las pruebas de verificación y aceptación; correspondiendo a Osinergmin fiscalizar cualquiera de las fases del proyecto;

Que, en ese sentido, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 097-2007-OS/CD se dictaron Disposiciones para la Presentación de Proyectos de Ampliación o Modificación del Sistema de Distribución de Gas Natural denominados como “Otras Redes de Acero” y “Otras Redes de Polietileno” que transportan gas natural a presiones menores a veinte (20) barg y las ampliaciones de éstas;

Que, dado el crecimiento que viene experimentando el mercado de gas natural en el país, resulta indispensable que todos los...

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