ORDENANZA, Nº 24-2015-CR-RL, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - Declaran de Interés Público y de Prioridad Regional la Puesta en Valor y Reconocimiento de la Danza Folklórica “Los Abuelitos de Quipán” como Patrimonio Inmaterial de la Provincia de Canta y del Gobierno Regional de Lima-ORDENANZA-Nº 24-2015-CR-RL

Fecha de disposición09 Diciembre 2015
Fecha de publicación09 Diciembre 2015

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 16 de octubre del 2015 en la ciudad de Huaral, provincia de Huaral, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

La Carta Nº 061-2015-ARR-CRPC/GRL del Consejero Regional por la provincia de Canta, Ing. Aníbal Ramón Ruffner quien solicita que se considere como punto de agenda en la Sesión Ordinaria, la propuesta de Ordenanza Regional que Declara como Producto Inmaterial la Danza Folklórica “Los Abuelitos de Quipán” de la Comunidad Campesina de Quipán del Distrito de Huamantanga y Provincia de Canta, por lo que se debe continuar con las investigaciones para que sea declarado Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, para su debate y aprobación del pleno.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”.

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”.

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso l) del artículo 47º de la Ley Nº 29867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones específicas de los Gobiernos...

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