RESOLUCION, Nº 284-2015-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban el "Procedimiento de supervisión de cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin"-RESOLUCION-Nº 284-2015-OS/CD

Fecha de disposición24 Noviembre 2015
Fecha de publicación02 Diciembre 2015

Lima, 24 de noviembre de 2015

VISTO:

El Memorando N° GFGN/ALGN-538-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del “Procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, a través de la Ley N° 29852 se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética y un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población;

Que, en el artículo 4° de la Ley N° 29852, se establecieron los supuestos que constituyen recursos del FISE, detallándose que los mismos estarían relacionados con las tarifas que se cobran a los usuarios libres del servicio de electricidad, las ventas primarias que realicen los productores e importadores de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, y los usuarios del transporte de gas natural por ductos, a través de Ductos de Servicio de Transporte, Ductos de Uso Propio y Ductos Principales;

Que, en base a lo señalado en el considerando precedente, en el reglamento de la Ley N° 29852 se definieron a los agentes recaudadores de los recursos del FISE. Asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, se establecieron obligaciones específicas para los agentes recaudadores;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9° de la Ley N° 29852 dispone que el Osinergmin, en el uso de sus facultades normativas y sancionadora establecidas en la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, establecerá las compensaciones y sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la mencionada ley, sus normas reglamentarias y conexas;

Que, asimismo, el numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, señala que el Osinergmin es el encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 29852, su Reglamento, demás normas complementarias y conexas, así como las obligaciones contractuales pertinentes;

Que, igualmente, el numeral 8.3 del artículo 8° y el numeral 9.4 del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, establece que el Osinergmin se encargará de fiscalizar la correcta aplicación y recaudación de los recargos y transferencias mensuales, para lo cual, en uso de sus atribuciones, emitirá las normas reglamentarias correspondientes;

Que, en virtud de lo anterior, corresponde aprobar el procedimiento que establezca las acciones de supervisión que permitan a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) que se encuentren bajo el ámbito de su competencia;

Que, conforme al principio de transparencia, el organismo regulador publicó, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 236-2015-OS/CD, el proyecto del “Procedimiento de supervisión del cumplimiento de las...

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