RESOLUCION, Nº 276-2015-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban el "Procedimiento para la supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales"-RESOLUCION-Nº 276-2015-OS/CD

Fecha de disposición10 Noviembre 2015
Fecha de publicación02 Diciembre 2015

Lima, 10 de noviembre de 2015

VISTO:

El Memorando Nº GFGN/ALGN-520-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del “Procedimiento para la supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, mediante los Decretos Supremos Nº 009-2012-EM y Nº 045-2012-EM se ha incorporado y modificado, respectivamente, el artículo 112aº en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM (en adelante Reglamento de Distribución), creándose el Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales, que tiene por objeto generar los incentivos económicos necesarios para que los consumidores residenciales mediante descuentos, puedan acceder al gas natural, estableciéndose además, los lineamientos y criterios para la aplicación del Mecanismo de Promoción por parte de los concesionarios de distribución a los consumidores beneficiarios que forman parte del Plan de Conexiones Residenciales (también denominado Plan de Promoción) aprobado por Osinergmin;

Que, el referido artículo 112aº, precisa que el Mecanismo de Promoción se aplicará en determinadas zonas geográficas ubicadas en la concesión, y a determinados niveles socio económicos, de acuerdo a lo señalado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial;

Que, conforme lo señala el citado cuerpo normativo, el Mecanismo de Promoción, en el caso de las instalaciones internas, es aplicado utilizando el resultado de la licitación llevada a cabo por el concesionario, según las bases del concurso y el procedimiento establecido por Osinergmin, a través del “Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según Mecanismo de Promoción Tarifaria”, aprobado a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2014-OS/CD;

Que, del mismo modo, el artículo 112aº dispone que la aplicación del Mecanismo de Promoción debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción, que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiéndose la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria, siendo obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados según lo aprobado por Osinergmin;

Que, en atención a lo antes señalado, Osinergmin a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD, aprobó el “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales”, en el cual se establece la metodología para el balance y liquidación de la promoción, para determinar los ingresos, costos y saldos del Mecanismo de Promoción previsto en el Reglamento de Distribución, con la finalidad de calcular el Factor de Ajuste asociado a la Promoción;

Que, posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 017-2015-EM, se ha incorporado dos párrafos al citado artículo 112aº, estableciéndose que las conexiones residenciales que sean ejecutadas por instaladores independientes debidamente registrados ante Osinergmin, y contratados directamente por los consumidores interesados, también serán cubiertas por el Mecanismo de Promoción, debiendo en estos casos la empresa concesionaria hacer entrega de la promoción al momento en que se efectúe la habilitación de la instalación interna, resultante de la licitación a que se refiere el literal b) del artículo 112aº del Reglamento de Distribución, de las licitaciones a que se refiere el artículo 10º del Reglamento del FISE aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, o en su defecto, los valores máximos que se fije para efectos de las mencionadas licitaciones, siendo que el monto restante será destinado a cubrir la Acometida y el Derecho de Conexión;

Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario contar con un procedimiento de supervisión que permita verificar que las empresas concesionarias de la distribución de gas natural por red de ductos que cuenten con un Plan de Promoción aprobado por el regulador, cumplan con las obligaciones relativas al Mecanismo de Promoción previstas en el artículo 112aº del Reglamento de Distribución, así como la conexión del número de consumidores residenciales comprometidos en el Plan de Promoción aprobado por Osinergmin y las obligaciones establecidas en el “Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según el Mecanismo de Promoción Tarifaria”;

Que, conforme al principio de transparencia, el organismo regulador publicó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 211-2015-OS/CD, el proyecto del “Procedimiento para la supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales”, estableciéndose el plazo de quince (15) días para la presentación de comentarios de los interesados;

Que, se han evaluado los comentarios recibidos, conforme se aprecia en la exposición de motivos, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento;

Que, en virtud a lo anterior corresponde aprobar el “Procedimiento para la supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales”;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, así como el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 38-2015.

SE RESUELVE:

Artículo 1º Aprobación de Procedimiento

Aprobar el “Procedimiento para la supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales”, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios.

Artículo 3º Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

JESÚS TAMAYO PACHECO

Presidente del Consejo Directivo

OSINERGMIN

Artículo 1º Objetivo

El presente procedimiento tiene como objetivo establecer lineamientos a seguir en las actividades de supervisión del cumplimiento de las obligaciones relativas al Mecanismo de Promoción.

Artículo...

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