ORDENANZA, Nº 445/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 445/MM

Fecha de disposición13 Octubre 2015
Fecha de publicación26 Noviembre 2015
SecciónSección Única

Miraflores, 13 de octubre de 2015

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: el Memorándum Nº 219-2015-GPP/MM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 055-2015-SGRE-GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, el Informe Nº 237-2015-SGLEP-GAC/MM de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas y el Informe Legal Nº 275-2015-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 443/MM, del 23 de junio de 2015, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 204 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 06 de agosto de 2015; posteriormente modificada con Decreto de Alcaldía Nº 006-2015/MM de fecha 21 de agosto de 2015;

Que, el Artículo 38, numerales 38.5 y 38.7 de la Ley Nº 27444, prescribe que toda modificación que implique creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe aprobarse por ordenanza municipal; y que en los casos que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, acorde con los plazos máximos establecidos con dicha finalidad;

Que, según el Artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº...

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