566940 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2015 / El Peruano Ejecutor es de S/.1 200 000.00 (Un Millón Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 261-2015/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/DE el Director Ejecutivo del Programa Nacional... - Modifican Anexo Nº 03 - Liquidación a Octubre de 2015 de la R.J. Nº 217-2015/SIS, referente a transferencia para unidades ejecutoras

Fecha de disposición21 Noviembre 2015
Fecha de publicación21 Noviembre 2015
566940 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2015 /
El Peruano
Ejecutor es de S/.1 200 000.00 (Un Millón Doscientos
Mil y 00/100 Nuevos Soles);
Que, mediante Informe Nº 261-2015/VIVIENDA/
VMCS/PNSR/DE el Director Ejecutivo del Programa
Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, sustentado en
el Informe N° 727-2015/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UPPSE
de la Unidad de Programación, Presupuesto, Seguimiento
y Evaluación y en el Informe Legal Nº 347-2015/
VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL de la Unidad de Asesoría
Legal del PNSR, remite al Viceministro de Construcción
y Saneamiento, la propuesta de modicación del literal c.
del subnumeral 8.2.9 del numeral 8.2 de la Directiva;
Que, en el Informe N° 727-2015/VIVIENDA/
VMCS/PNSR/UPPSE de la Unidad de Programación,
Presupuesto, Seguimiento y Evaluación, en adelante
el informe técnico, se señala que con la norma vigente
el PNSR no podrá ejecutar en el ejercicio scal 2015 el
100% de su presupuesto asignado proveniente del Fondo
para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE),
debido a que los plazos y condiciones previstos en el literal
a. del sub numeral 8.3.10 del numeral 8.3 de la Directiva
sólo permitirán realizar un primer desembolso, quedando
pendiente de realizar la transferencia de un segundo
desembolso a los Núcleos Ejecutores por un monto de S/.
25 794 489.00 (Veinticinco Millones Setecientos Noventa
y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve y 00/100
Nuevos Soles), durante el presente ejercicio scal, lo
cual afectaría la ejecución de 80 proyectos de inversión
pública bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor, esto en
razón al tiempo estimado de dos (02) y tres (03) meses
que demandan las actividades previas y propias al inicio
de la obra;
Que, asimismo, conforme se sustenta en el informe
técnico, la propuesta normativa comprende la ejecución
de otros proyectos a efectuar con cargo a fuentes distintas
del FONIE; e incluye también mecanismos de control
para los retiros mayores a S/.1 200 000.00 (Un Millón
Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), los que se deben
realizar con autorización del Supervisor del proyecto y del
personal técnico autorizado por el Director Ejecutivo del
Programa, deberán cumplir previamente con acompañar
los documentos que se detallan en el literal a. del sub
numeral 8.3.10 del numeral 8.3 de la Directiva;
Que, con el Informe Legal N° 347-2015/VIVIENDA/
VMCS/PNSR/UAL la Unidad de Asesoría Legal del PNSR
señala que procede la modicación de la Directiva N°
006-2015-VIVIENDA/SG en los términos señalados en el
Informe N° 727-2015/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPPSE de
la Unidad de Programación, Presupuesto, Seguimiento y
Evaluación;
Que, respecto al control y scalización de los
recursos a transferir a los Núcleos Ejecutores, cabe
señalar que la Directiva, el Modelo de Convenio de
Cooperación para el desarrollo de proyectos que
ejecutarán los Programas del MVCS a través de núcleos
ejecutores aprobado por Resolución Viceministerial Nº
05-2014-VIVIENDA-VMCS, prevén mecanismos de
control respecto al movimiento nanciero que realizan
los Núcleos Ejecutores en sus cuentas bancarias,
cuyos recursos son desembolsados por el Programa,
toda vez que cada retiro de los montos transferidos es
autorizado por el Programa y que el control especico
al monto superior al S/. 1’200,000.00 (Un Millón
Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), también está
previsto normativamente, siendo su cumplimiento
responsabilidad del Programa;
Que, con los Informes Nºs. 238 y 240-2015-VIVIENDA-
PNT, e Informes Nºs. 093 y 097-2015-VIVIENDA/VMVU/
PNVR, respectivamente, los Directores Ejecutivos del
Programa Nacional Tambos y del Programa Nacional
de Vivienda Rural han emitido opinión favorable a la
modicación del literal c) del sub numeral 8.2.9 del
numeral 8.2 de la Directiva, la cual es necesario aprobar;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, y su
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modicado por
N° 006-2015-VIVIENDA/SG “Normas y Procedimientos
para el Desarrollo de Proyectos que se ejecutan a
través de Núcleos Ejecutores por los Programas del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”,
aprobada por Resolución de Secretaría General
N° 007-2015-VIVIENDA-SG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modicar el literal c. del sub numeral 8.2.9
del numeral 8.2 de la Directiva N° 006-2015-VIVIENDA/
SG, aprobada por Resolución de Secretaría General
N° 007-2015-VIVIENDA-SG, en los siguientes términos:
“c. El monto máximo por desembolso para el NE será
determinado por el Director Ejecutivo de cada Programa,
considerando el límite de presupuesto total establecido
en el numeral 6.4 de la presente Directiva. Los NE sólo
podrán efectuar retiros de las cuentas bancarias, con
las autorizaciones del Supervisor del proyecto y del
personal técnico que determine el Director Ejecutivo de
cada Programa, hasta por la suma de S/. 1 200 000.00
(Un Millón Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles),
y para efectos que puedan retirar el saldo del dinero
desembolsado en la cuenta bancaria, deberán cumplir
previamente con acompañar los documentos que se
detallan en el literal a. del sub numeral 8.3.10 del numeral
8.3 de la presente Directiva.”
Artículo 2.- La modicación dispuesta en el artículo
precedente regirá para los proyectos que no cuentan con
desembolso alguno al núcleo ejecutor.
Artículo 3.- Los Directores Ejecutivos de cada
Programa deberán disponer las medidas complementarias
necesarias para la debida ejecución física y nanciera de
los proyectos a su cargo.
Artículo 4.- Disponer la publicación en el portal
institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) de la presente
Resolución, en la misma fecha de su publicación en el
Diario Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA DOMINGUEZ DEL AGUILA
Secretaria General
1314904-1
ORGANISMOS EJECUTORES
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Modiican Anexo N° 03 - Liquidación a
Octubre de 2015 de la R.J. N° 2172015/SIS,
referente a transferencia para unidades
ejecutoras
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 223-2015/SIS
Lima, 18 de noviembre de 2015
VISTOS: El Informe N° 041-2015-SIS-GNF-MGP
con Proveído Nº 421-2015-SIS-GNF de la Gerencia de
Negocios y Financiamiento que propone la modicación
de la Resolución Jefatural N° 217-2015/SIS que aprueba
la Transferencia a Unidades Ejecutoras de los pliegos
MINSA e IGSS y el Informe N° 154-2015-SIS/OGAJ/
REMG con Proveído N° 908-2015-SIS/OGAJ de la Ocina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural N° 217-2015/SIS
del 29 de octubre del 2015 se aprueba la Transferencia
Total para las Unidades Ejecutoras por la suma de
SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 00/100
NUEVOS SOLES (S/.7,691,861.00) con cargo a las
Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09:
Recursos Directamente Recaudados, correspondiente
al mes de octubre 2015, detallada en los Anexos N°1 y
N°2; así como la liquidación de la producción neta del
mes de julio 2015 por SETENTA Y CINCO MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO

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