ACUERDO, Nº 337, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Aprueban ejecución de expropiación y valor de tasación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla

Fecha de disposición19 Noviembre 2015
Fecha de publicación23 Noviembre 2015

Lima, 19 de noviembre de 2015

Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 19 de noviembre de 2015, el Memorando N° 1460-2015-MML-GMM, de la Gerencia Municipal Metropolitana, del 18 de noviembre del año en curso, mediante el cual se eleva a consideración del Concejo, la aprobación de Expropiación y el Valor de Tasación de un inmueble que se encuentra afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192; el Informe N° 893-2015-MML-GAJ, del 18 de noviembre de 2015; el Informe Técnico Legal Nº 038-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, del 10 de noviembre del 2015; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades en asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, a través de la Ordenanza N° 867 se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, que establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada;

Que, asimismo, el marco general aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, así como sus respectivas normas modificatorias;

Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18) del artículo 170-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812 y modificatorias, corresponde a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, representar a la Municipalidad Metropolitana de Lima en los Contratos de Participación de la Inversión Privada en los cuales esta sea parte;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 170-H del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada es el órgano encargado de cumplir las obligaciones y ejercer los derechos y demás facultades que corresponda a la Municipalidad Metropolitana de Lima en su calidad de parte otorgante de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, de conformidad con las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que resulte aplicable;

Que, el 12 de noviembre de 2009, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de Concedente y la empresa Línea Amarilla S.A.C., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla (en adelante, el Contrato de Concesión), en virtud del cual el Concedente otorga al Concesionario el derecho a explotar los bienes de la Concesión, que fue modificado mediante Adenda N° 1, del 13 de febrero de 2013;

Que, mediante Resolución N° 001-2011-MML-GPIP-SGCPP, de fecha 9 de diciembre de 2011, modificada en parte por la Resolución N° 001-2012-MML-GPIP-SGCPP, de fecha 8 de junio de 2012, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada aprobó el Trazo del Proyecto Línea Amarilla, delimitando el área de concesión del mismo, en base a lo cual se determinaron los inmuebles afectados por la ejecución del mencionado proyecto;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú de 1993: “El derecho de...

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