RESOLUCION, Nº 113-2015-ITP/DE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Otorgan al Centro Ecuménico de Promoción y Acción Social Norte - CEDEPAS NORTE la calificación para operar como "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITEagropecuario CEDEPAS NORTE"

Fecha de disposición13 Noviembre 2015
Fecha de publicación17 Noviembre 2015

Callao, 13 de noviembre de 2015

VISTOS:

La solicitud de calificación para operar como CITE privado de fecha 18 de septiembre de 2015, presentada por el Centro Ecuménico de Promoción y Acción Social Norte - CEDEPAS NORTE; el Informe Técnico N° 078-2015-ITP/DGTTDC de fecha 20 de octubre de 2015, emitido por la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo; el Informe N° 006-2015-ITP/CTC de fecha 26 de octubre de 2015, emitido por el Comité Técnico Calificador; el Informe N° 517-2015-ITP/OGAJ, de fecha 29 de octubre de 2015, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Acuerdo N° SO 105-20-2015-ITP/CD, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 20-2015-ITP/CD de fecha 06 de noviembre de 2015; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su Octogésima Novena Disposición Complementaria y Final, se dispone que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Tecnológicos – CITE Públicos y privados; disponiéndose además que, podrá crear e implementar Centros de Innovación Tecnológicos – CITE a nivel nacional;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, se deroga la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modificatorias; y se establece como objeto el normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE;

Que, se establece en el dispositivo legal antes citado, que los CITE pueden clasificarse en CITE Público y CITE Privado; precisándose en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria que la evaluación de los CITE Privado debe realizarse en el marco de la citada norma y su reglamento;

Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 105-2015-ITP/DE, se aprueba la Directiva N° 004-2015-ITP/DE...

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