ORDENANZA, Nº 333-2015-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO - Ordenanza reguladora de la instalación y operación de antenas, estaciones base radioeléctricas, accesorios, similares para prestación de servicios de telecomunicaciones de telefonía móvil en el distrito

Fecha de disposición28 Octubre 2015
Fecha de publicación15 Noviembre 2015

Chaclacayo, 28 de octubre del 2015.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHACLACAYO

Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del título Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, la Constitución Política del Perú (modificada por la Ley Nº 27680) en el artículo 2º inciso 22 indica que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el perfecto desarrollo de su vida; y según el artículo 66º los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento y en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la normatividad legal nacional, considera como ley Máxima y Fundamental la Constitución Política del Perú, y siendo que la misma Presidencia del Consejo de Ministros en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, primer considerando refiere que el art. 1º de la Constitución Política del Perú reconoce como fin supremo de la sociedad y del estado, la defensa de la persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su integridad física, y entendiéndose la integridad física compuesta por la salud física y mental;

Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 1099-MML de fecha 30 de Noviembre del 2007, que aprueba el Estudio de Ordenamiento Urbano de actualización de la zonificación General de los distritos del Reajuste de Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de Ate, Chaclacayo y Lurigancho- Chosica, como instrumento técnico normativo de aplicación general y cumplimiento obligatorio para el Índice de usos de las actividades urbanas, mediante la cual se aprobaran la zonificaciones compatibles al uso en mención;

Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones, la Norma EM. 020 Instalación de Comunicaciones, Artículo 1º Objeto: La presente norma establece las condiciones que deben cumplir, las redes e instalaciones de comunicaciones en edificaciones que involucran a las telecomunicaciones y a los servicios postales de ser el caso. El diseño e implementación de la infraestructura de comunicaciones e edificaciones que involucran a las telecomunicaciones y a los servicios postales de ser el caso, deben observar las normas correspondientes específicas que aprobará el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En la norma en mención se desarrolla lo referido a redes e instalaciones de telecomunicaciones;

Que, en la Municipalidad de Chaclacayo, tiene como una de sus funciones específicas ordenar el espacio urbano como medio principal, el que deberá reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de sus pobladores. Es por eso que el suelo en el que se desarrolla deberá de estar habilitado garantizando el óptimo funcionamiento de sus edificaciones y los espacios urbanos y su adecuación a la normatividad de zonificación, siendo favorables para la instalación de antenas previa aprobación de los requisitos estipulados, en beneficio de la Ley Nº 29090 de fecha 13/05/97, en coordinación y aprobación de los propietarios de los Inmuebles involucrados que se requiera;

Que, mediante Ley Nº 29022 publicada del 20/05/2007 en el Diario Oficial El Peruano aprueba la Ley para la expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, la que tiene por objeto establecer un régimen especial y temporal para todo el territorio nacional , especialmente en áreas rurales, lugares de preferente interés social y zonas de frontera, para la prestación de servicios...

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