DECRETO SUPREMO, Nº 078-2015-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Prórroga de Estado de Emergencia declarado en diversos distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

Fecha de disposición12 Noviembre 2015
Fecha de publicación12 Noviembre 2015

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2015-PCM publicado el 12 de setiembre de 2015, se prorrogó por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 17 de setiembre de 2015, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Luricocha, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Acraquia, Colcabamba, Daniel Hernández, Huachocolpa, Huaribamba, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, San Marcos de Rocchac, Surcubamba, Tintay Puncu, Quichuas y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en los distritos de Coviriali, Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa y Rio Tambo de la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia, referido en el considerando precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Oficio Nº 678 JCCFFAA/SG de fecha 29 de octubre de 2015, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en la mayoría de las provincias y distritos indicados; por lo que es necesario prorrogar el mismo; a fin que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la población se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacificación de la zona y del país; así como, levantar el Estado de Emergencia en algunos distritos por haber disminuido el accionar subversivo a consecuencia de las operaciones realizadas por el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional;

Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; así como que en Estado...

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