RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 370-2015-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan al IMARPE la ejecución de la "Operación Merluza XXII" en área del dominio marítimo

Fecha de disposición06 Noviembre 2015
Fecha de publicación09 Noviembre 2015

Lima, 6 de noviembre de 2015

VISTOS: El Memorando Nº 06042-2015-PRODUCE/DVPA, el Oficio Nº DEC-100-444-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 371-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 116-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de PescaDecreto Ley Nº 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, asimismo, la acotada Ley en su artículo 13, menciona que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el cual tiene como propósito lograr la recuperación de este recurso en el mediano plazo para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y...

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