ORDENANZA, Nº 268-MDPP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA - Ordenanza que declara áreas intangibles, de protección y conservación ambiental, las laderas de los cerros de las urbanizaciones, asentamientos humanos y centros poblados del distrito de Puente Piedra

Fecha de disposición05 Octubre 2015
Fecha de publicación15 Octubre 2015
SecciónSección Única

Puente Piedra, 5 de octubre del 2015

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 05 de Octubre del 2015, El Dictamen Nº 001-2015/COULD-MDPP de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Límites del Distrito sobre el Proyecto de Ordenanza que Declara Áreas Intangibles, de Protección y Conservación Ambiental y Turismo, Las Laderas de los Cerros de las Urbanizaciones y Centros Poblados del Distrito de Puente Piedra; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, de determinación, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los Gobiernos Locales conforme al Artículo 195º de la Constitución Política del Perú tienen competencia para planif‌icar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonif‌icación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 88º prescribe que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; así mismo el Artículo 89º señala que las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas, solamente pueden destinarse a los f‌ines previstos en la zonif‌icación aprobada por la municipalidad provincial y que todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión en uso, para cualquier f‌in de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal;

Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre (SINAGERD) en el Artículo 14º, Inc. 14.1 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, f‌iscalizan y ejecutan los procesos de la gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de...

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