RESOLUCION, Nº 6167-2015, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE

Fecha de disposición12 Octubre 2015
Fecha de publicación14 Octubre 2015

Lima, 12 de octubre de 2015

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 26516 del 24.07.1995, se incorporó al control y supervisión de esta Superintendencia, entre otras, a la Derrama de Retirados del Sector Educación – DERESE; y esta norma fue reglamentada con el Decreto Supremo N° 160-95/EF del 28.12.1995. Posteriormente, mediante Ley N° 29532 del 10.05.2010, se modificó el artículo 2° de la Ley N° 26516, disponiéndose que el control y supervisión que ejerce esta Superintendencia comprende las facultades de reestructuración, repotenciación, disolución y liquidación integral de la institución supervisada y los fondos que administra, en aquellos casos en que la intervención de esta Superintendencia determine la existencia de causales objetivas de insolvencia e iliquidez, de conformidad con lo previsto en el estatuto o reglamento de la institución o fondo respectivo o, en su defecto, causales objetivas que apruebe este organismo supervisor por norma reglamentaria, tal como lo hizo mediante Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, que se encuentran sometidas a la supervisión y control de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS N° 8504-2010 del 06.08.2010 (en adelante el Reglamento);

Que, el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26516, modificado por la Ley N° 29532, faculta a esta Superintendencia a aplicar, supletoriamente, las disposiciones establecidas en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la Ley General), la Ley General de Sociedades, así como las normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, que resulten pertinentes;

Que, en el marco normativo descrito, esta Superintendencia ha ejercido una supervisión permanente de la DERESE. Así, desde la Visita de Inspección del 2011, se evidenció que la DERESE había incumplido lo dispuesto en los artículos 26°, literal D, y 27° de su Estatuto1, al haber superado los límites previstos para sus gastos administrativos, financieros y otros, del 70% de su presupuesto anual de ingresos, y para sus gastos administrativos mensuales, del 15% de los aportes percibidos; lo cual debilitó su situación patrimonial; y fue objeto de observaciones y recomendaciones, por parte de esta Superintendencia, que el Órgano de Administración Judicial Transitorio o el Directorio, según sea el caso, no cumplieron con corregir;

Que, adicionalmente, durante los años 2012 y 2013, esta Superintendencia remitió los Oficios N° 40991-2012-SBS del 31.10.2012, N° 42792-2012-SBS del 19.11.2012, N° 47009-2012-SBS del 18.12.2012, N° 00126-2013-SBS del 09.01.2013, N° 01596-2013-SBS del 18.01.2013, N° 11635-2013-SBS del 19.03.2013, N° 25184-2013-SBS del 14.06.2013, N° 46878-2013-SBS del 03.12.2013, mediante los cuales devolvió a la DERESE los estados financieros presentados con inconsistencias sobre el ejercicio del año 2012, a fin de que éstos sean nuevamente presentados y reflejen su real situación financiera, y ante el incumplimiento de lo solicitado, este organismo de supervisión y control generó diversos procesos administrativos sancionadores contra los integrantes del Órgano de Administración Judicial Temporal, a cargo de la dirección de la DERESE hasta el 02.09.2014;

Que, por lo expuesto, mediante los Oficios N° 1866-2012-SBS (notificado el 20.01.2012); N° 32428-2012-SBS (notificado el 06.09.2012); N° 6640-2014-SBS (notificado el 28.02.2014); N° 14529-2014-SBS (notificado el 06.05.2014); N° 19227-2014-SBS (notificado el 11.06.2014); N° 32292-2014-SBS (notificado el 09.09.2014); N° 10935-2015-SBS (notificado el 31.03.2015) y N° 36531-2015-SBS (notificado el 28.09.2015), esta Superintendencia aplicó las restricciones operativas establecidas en el artículo 355° de la Ley General, a fin de que la DERESE supere la delicada situación patrimonial por la que atraviesa;

Que, ante las reiteradas solicitudes, con fecha 30.03.2015, la DERESE remitió a esta Superintendencia sus estados financieros reestructurados de los años 2012 y 2013, y el 22.04.2015 hizo lo propio con los estados financieros del año 2014;

Que, en base a la información financiera presentada por la DERESE en el presente año, se desprende que en los ejercicios 2012, 2013, 2014 y al 31.05.2015, los activos totales resultan insuficientes para atender los pasivos totales, toda vez que reflejan un patrimonio negativo que se va incrementando en el tiempo, a saber, de -S/. 1,792,633.72, -S/. 2,018,453.15, -S/. 3,788,808.44 y -S/. 4,651,205.43, respectivamente, debido sobre todo a la significativa participación de los gastos administrativos, alcanzando un nivel que no se condice con la actividad de la DERESE, caracterizada por presentar un universo acotado de potenciales asociados, hecho que evidencia una situación de insolvencia creciente;

Que, en vista de la delicada situación de la DERESE, evidenciada en los estados financieros presentados en el año en curso, desde el 29.04.2015 esta entidad es objeto de una Visita de Inspección permanente de parte de esta Superintendencia;

Que, en el marco de dicha Visita de Inspección se ha determinado que la DERESE tiene limitaciones económicas de carácter estructural que le impiden generar excedentes para cumplir con sus obligaciones futuras, entre las que podemos citar: i) alto porcentaje de activos no financieros improductivos (53.19% al 31.05.2015), tales como Inversiones inmobiliarias por S/. 7,990,934.68, por las cuales, en los primeros cinco meses del presente año, se registraron solo ingresos por hospedaje de S/. 44,985.00; ii) significativos gastos de administración y asesoría ascendentes, en el mismo periodo, a S/. 1,521,686.13; y iii) reducidos ingresos, debido al limitado número de asociados (11,616 al 30.06.2015) a los que está dirigida su oferta de beneficios, dado que su norma de creación, el Decreto Supremo Nº 030, establece que la DERESE fue constituida para beneficiar, únicamente, a cesantes y jubilados del sector educación;

Que, también se observa que la DERESE mantiene 56 recomendaciones de las Visitas de Inspección de los años 2006 al 2014, relativas a la gestión de gastos, gestión de riesgo de crédito, bases de datos no confiables de beneficios y de créditos y gestión de riesgos técnicos, pendientes de implementación hasta la fecha;

Que, por las situaciones descritas y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° del Reglamento, mediante Oficio N° 26731-2015-SBS del 15.07.2015, esta Superintendencia dispuso someter a la DERESE a Régimen de Vigilancia, a partir del día 24.07.2015, a fin de que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, la DERESE proponga, a satisfacción de este organismo de supervisión y control, un plan de recuperación financiera que considere, entre otros aspectos, acciones concretas orientadas a que sus resultados generen excedentes en orden de proteger el futuro pago de beneficios a sus asociados, y la reversión de las causales acotadas en el citado oficio;

Que, en aplicación del artículo 5° del Reglamento, esta Superintendencia designó a los señores Adolfo Ernesto Quevedo Florido y Jaime Eduardo Velásquez Cabanillas, para que, indistintamente, ejerzan sobre la DERESE las facultades previstas en dicho artículo;

Que, a convocatoria de los representantes de esta Superintendencia, el Directorio de la DERESE se reunió en sesión iniciada el 18.08.2015...

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