ORDENANZA, Nº 446/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Regulan el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2016

Fecha de disposición27 Octubre 2015
Fecha de publicación30 Octubre 2015

Miraflores, 27 de octubre de 2015

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, según el artículo 197 de la Carta Magna, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, según el artículo 9, numeral 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, según el artículo 53 de la referida ley, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación;

Que, el artículo 18, numeral 18.2, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el artículo 20, numeral 20.2 de este mismo dispositivo, los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en dicha ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27972, señala que las municipalidades regularán, mediante ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se define el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Acorde con lo expresado, la Ley Nº 29298, con la que se modifican los artículos 4, 5, 6 y 7 de la citada Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso del presupuesto participativo, precisa además que cada instancia de participación en el proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, en las correspondientes leyes orgánicas y demás normativa emitida para dichos fines;

Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, y su modificatoria, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 2, literal a, se precisa que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;

Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, con el Memorándum Nº 212-2015-GPP/MM e Informe Nº 020-2015-GPP/MM, remite la propuesta de ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2016, acompañado del Informe Técnico elaborado por la Subgerencia de Presupuesto, conforme se aprecia del Informe Nº 203-2015-SGP-GPP/MM; asimismo, se cuenta con los Informes Nros. 040 y 047-2015-GPV-MM de la Gerencia de Participación Vecinal; de los que se aprecia que la propuesta en referencia se ha formulado para promover la participación vecinal dentro de un proceso técnico, participativo y concertado, de modo que se identifiquen las situaciones que prioricen el interés vecinal y a la vez se fortalezca la transparencia en los actos de la gestión, al determinar los proyectos de inversión pública para el desarrollo integral del distrito. Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el Informe Legal Nº 267-2015-GAJ-MM, concluye que es procedente continuar con el trámite de aprobación del proyecto mencionado en líneas precedentes;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

Artículo Primero Aprobar la ordenanza que regula el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2016, que consta de siete (7) títulos, treinta y siete (37) artículos, cuatro /4) disposiciones complementarias y los anexos 1 y 2, los que adjunto forman parte integrante del presente dispositivo.
Artículo Segundo Facultar al señor alcalde a fin que, mediante decreto de alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza, que se efectuará previo informe del Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo.
Artículo Tercero Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Presupuesto, la elaboración del documento correspondiente al proceso de presupuesto participativo y el registro en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas de los Proyectos Priorizados en el Presupuesto Participativo 2016.
Artículo Cuarto Dejar sin efecto cualquier dispositivo que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo Quinto Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación, así como de los anexos que contiene, en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

Artículo 1º Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2016, estableciendo los mecanismos y procedimientos para su desarrollo, en concordancia con la normatividad vigente de la materia.

Artículo 2º Finalidad

La presente ordenanza tiene por finalidad promover la participación de los agentes participantes y vecinos de la comunidad de Miraflores dentro del marco de un proceso técnico, participativo y concertado, para identificar los problemas relevantes en la comunidad y priorizar los proyectos de inversión pública que tengan como objetivo el desarrollo del distrito de Miraflores.

Artículo 3º Ámbito

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el distrito de Miraflores.

Artículo 4º Base Legal

Constitución Política del Perú.

Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Ley Nº 27972...

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