RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 315-2015-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Aprueban los Lineamientos Generales para la Aplicación del D. Leg. Nº 1194

Fecha de disposición14 Octubre 2015
Fecha de publicación16 Octubre 2015
SecciónSección Única

Lima, 14 de octubre de 2015

VISTA:

La propuesta presentada por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para establecer lineamientos generales a efectos de la implementación del Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad, regulado por el Decreto Legislativo N° 1194.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Ley N° 30336, del 1 de julio de 2015, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y crimen organizado. En este orden de ideas, mediante Decreto Legislativo N° 1194, de fecha 30 de agosto de 2015, se regula el proceso inmediato en casos de flagrancia y modifica los artículos 447°, 448° y 449° del Código Procesal Penal; disponiendo, además, que la norma en un enfoque de carácter cautelar será de aplicación para los casos de omisión a la asistencia familiar y a los delitos contra la seguridad pública, que se deriven de la conducción en estado de ebriedad.

Segundo. Que el proceso inmediato constituye uno de los principales mecanismos de simplificación procesal donde se prescinden de la etapa de investigación preparatoria e intermedia, quedando expedito los hechos para el juzgamiento; en especial para los procesos de flagrancia, confesión del imputado o la obtención de prueba evidente y suficiente para atribuir responsabilidad al investigado. En tal sentido, la importancia y utilidad de la aplicación del proceso inmediato radica en su grado de intervención y naturaleza sobre aquellos delitos que configuran flagrancia delictiva, omisión a la asistencia familiar, y conducción en estado de ebriedad, ofreciendo un tratamiento procedimental simplificado y eficaz a diferencia del proceso común donde el caso deberá de transitar por todas las etapas procesales dilatándose innecesariamente el caso, y que, además, por su naturaleza el proceso inmediato está diseñado para casos que no revisten las características de complejidad o conexidad de delitos, consecuentemente, dicha norma demanda la celeridad y compromiso en la tramitación de los procesos de parte de todas las instituciones que administran justicia.

Tercero. Que el Decreto Legislativo N° 1194, que regula...

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