RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 314-2015-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Constituyen la Coordinación Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad, en aplicación del D. Leg. Nº 1194

Fecha de disposición14 Octubre 2015
Fecha de publicación16 Octubre 2015
SecciónSección Única

Lima, 14 de octubre de 2015

VISTA:

La propuesta presentada por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para constituir una Coordinación Nacional, a fin de implementar medidas relacionadas al Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad, regulado por el Decreto Legislativo N° 1194.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 1194, publicado el 30 de agosto de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, se regula el Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad, modificando la Sección I, Libro Quinto, del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, que entrará en vigencia a nivel nacional a los noventa días de su publicación.

Segundo. Que la referida norma legal modifica los artículos 446°, 447° y 448° del código Procesal Penal, regulándose los Supuestos de Aplicación, la Audiencia Única de Incoación del Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia; y la Audiencia Única de Juicio Inmediato.

Tercero. Que en la Segunda Disposición Complementaria Final se establece la Gestión de Audiencias, disponiéndose que en cada Distrito Judicial la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia designan a un funcionario responsable de la gestión de audiencias para procesos inmediatos en casos de flagrancia, delitos de omisión de asistencia familiar; y...

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