RESOLUCION, Nº 284-2015-SERVIR-PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - Aprueban Directiva "Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles"

Fecha de disposición21 Octubre 2015
Fecha de publicación22 Octubre 2015

Lima, 21 de octubre de 2015

Vistos, el Informe Técnico Nº 624-2015-SERVIR/GPGSC y el Memorándum N° 163-2015-SERVIR/GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión de Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran, estableciendo en el literal l) del artículo 35 como un derecho individual del servidor público “Contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad. Si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa especializados;

Que, el artículo 154 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que SERVIR emitirá la Directiva que regulará el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado beneficio, requisitos, plazos, montos, entre otros;

Que, mediante el Informe Técnico N° 624-2015-SERVIR/GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, órgano encargado de diseñar y desarrollar el marco político y normativo del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos al servicio del Estado, propone la Directiva “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, que desarrolla las reglas para el ejercicio del mencionado beneficio;

Que, el Consejo Directivo en la Sesión Nº 29-2015 aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la resolución respectiva;

Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y, en uso de las facultades establecidas en el literal p) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1° Formalizar la aprobación de la Directiva “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, así como los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución.
Artículo 2° Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

Presidente Ejecutivo

Artículo 1 Objeto

La presente Directiva tiene por objeto regular las disposiciones para la solicitar y acceder al beneficio de la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín de los servidores y ex servidores civiles de las entidades de la administración pública, con cargo a los recursos de la entidad, en procesos que se inicien por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones o en el ejercicio regular de encargos, de conformidad con lo estipulado en el literal l) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordante con el artículo 154 del Reglamento General de dicha Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil.

Artículo 2 Finalidad

La presente Directiva tiene por finalidad procurar la defensa y asesoría de los servidores y ex servidores que, conforme a la presente directiva, las soliciten.

Artículo 3 Base legal

- Constitución Política del Perú de 1993.

- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.

- Decreto Legislativo N° 1023, crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y su modificatoria.

- Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

- Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil y su modificatoria.

- Decreto Supremo N° 041-2014-PCM, Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales.

Artículo 4 Alcances

La presente Directiva es de aplicación por parte de todas las entidades de la administración pública, independientemente de su autonomía y nivel de gobierno al que pertenecen, en concordancia con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057.

Están comprendidos en la presente Directiva los servidores y ex servidores civiles que se encuentren prestando o hayan prestado servicios para una entidad pública, sea esta Tipo A o Tipo B, de acuerdo a la definición dispuesta por el literal a) del artículo IV, Título Preliminar: Disposiciones Generales del Reglamento General de la Ley Nº 30057 y en ejercicio de la función pública.

Artículo 5 Disposiciones generales

5.1. Definiciones

5.1.1. Ejercicio regular de funciones: Es aquella actuación, activa o pasiva, conforme a las funciones, actividades o facultades propias del cargo o de la unidad organizacional a la que pertenece o perteneció el solicitante en el ejercicio de la función pública, así como también la actuación que resulte del cumplimiento de disposiciones u órdenes superiores.

5.1.2. Bajo criterios de gestión en su oportunidad: Es aquella actuación, activa o pasiva, que no forma parte del ejercicio de funciones del solicitante, tales como el ejercicio de un encargo, comisión u otro ejercicio temporal de actividades dispuestos a través de actos de administración interna o cualquier otro acto normativo predeterminado.

Asimismo, se refiere a las acciones efectuadas en contextos excepcionales en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública persiguiendo los fines propios de la función pública.

5.1.3. Titular de la entidad: Para efectos de la presente Directiva, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. En el caso de...

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