DECRETO SUPREMO N° 041-2014-PCM - Aprueban Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales

Fecha de disposición13 Junio 2014
Fecha de publicación13 Junio 2014
El Peruano
Viernes 13 de junio de 2014 525183
ANEXO 2. LISTA DE FAMILIAS DE PUESTOS
PARA EL REGLAMENTO GENERAL
Familias de puestos
Los servidores civiles se organizan en Familias de
puestos, según el Artículo 3 de la Ley 30057 y el Artículo
8 del presente Reglamento, de acuerdo al siguiente
detalle:
1.1 El grupo de Directivos Públicos se organiza en una
(1) Familia de puestos:
1.1.1 Dirección institucional. Conjunto de puestos
que ejercen dirección y gerencia organizacional en las
entidades públicas.
1.2 El grupo de Servidores Civiles de Carrera se
organiza en seis (6) Familias de puestos:
1.2.1 Planeamiento y gestión del gasto. Conjunto de
puestos que realizan, como parte de la administración
interna de las entidades, el planeamiento estratégico, y las
funciones del ciclo de gasto, que abarcan planeamiento
operativo; gestión presupuestal y f‌i nanciera; inversiones
públicas; compras y contrataciones; contabilidad; y
tesorería.
1.2.2 Gestión institucional. Conjunto de puestos que
realizan funciones asociadas a la administración interna
de la entidad como son: mejora continua; gestión de
recursos humanos; TICs (Tecnologías de la Información
y Comunicaciones); almacén, distribución y control
patrimonial; gestión de la información y del conocimiento;
funciones de administración; y control institucional.
1.2.3 Asesoramiento y resolución de controversias.
Conjunto de puestos que brindan asesoramiento, así
como los intervienen en la resolución de controversias.
1.2.4 Formulación, implementación y evaluación de
políticas públicas. Conjunto de puestos cuyas funciones
ejecutan el ciclo de las políticas pública, que abarca la
formulación, implementación y evaluación de las mismas.
1.2.5 Prestación y entrega de bienes y servicios.
Conjunto de puestos que ejecutan el otorgamiento
de licencias, autorizaciones y concesiones, así como
la entrega de bienes y la prestación de servicios a la
ciudadanía.
1.2.6 Fiscalización, gestión tributaria y ejecución
coactiva. Conjunto de puestos cuyas funciones implican
la f‌i scalización, supervisión e inspectoría; así como la
gestión tributaria y la ejecución coactiva.
1.3 El grupo de Servidores de Actividades
Complementarias se organiza en cuatro (4) Familias de
puestos:
1.3.1 Operadores de prestación y entrega de bienes
y servicios, operadores de servicios para la gestión
institucional; mantenimiento y soporte; y choferes. Conjunto
de puestos que coadyuvan a la prestación y entrega
directa de bienes y servicios a la ciudadanía, los que
brindan servicios no exclusivos al Estado a la ciudadanía,
los que ejecutan coadyuvan a las labores vinculadas a
servicios para la gestión institucional; al mantenimiento y
soporte; así como la conducción vehicular.
1.3.2 Asistencia y apoyo: Conjunto de puestos que
brindan apoyo a través de funciones administrativas y
secretariales; así como labores de conserjería, mensajería
y notif‌i cación.
1.3.3 Administración interna e implementación de
proyectos. Conjunto de puestos cuyas funciones son
de administración interna en los proyectos, así como de
implementación y seguimiento de proyectos, abarcando
la entrega de bienes y prestación de servicios que se
vinculen.
1.3.4 Asesoría. Conjunto de puestos que brindan
asesoría a la alta dirección y a otros órganos y unidades
orgánicas.
Selección:
• Concurso Público de Mérito (Transversal /
Abierto)
Cumplimiento de requisitos de leyes
especiales
• Contratación directa
Vinculación:
Formalización de vínculo Resolución/
Contrato
Inicio del servicio
Inducción
Período de
Prueba
ĺĺ
ANEXO 3: GRÁFICO DE FASES DE LA INCORPORACIÓN
1095306-1
Aprueban Reglamento del Régimen
Especial para Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO
Nº 041-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, estableció
en la undécima disposición complementaria f‌i nal un
régimen especial para municipalidades que cuentan
hasta con 20 personas, con condiciones, requisitos,
procedimientos y metodologías especiales procurando la
simplif‌i cación de los procedimientos del Servicio Civil;
Que, el literal c) de la Décima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30057, señala que
el Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos
Locales, será aprobado mediante decreto supremo
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a
propuesta de SERVIR;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el
Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento del
Régimen Especial para Gobiernos Locales
Apruébese el Reglamento del Régimen Especial para
Gobiernos Locales que aprueba un régimen especial
adecuado a las características y condiciones de las
municipalidades que cuentan con hasta veinte (20)
personas prestando servicios en ellas, que consta de 46
artículos, 11 Disposiciones Complementarias Finales y 6
Disposiciones Complementarias Transitorias.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.

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