DECRETO SUPREMO N° 285-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Gobierno Regional del departamento de Ucayali

Fecha de disposición17 Octubre 2014
Fecha de publicación17 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 17 de octubre de 2014
534930
requieran como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, por la Presidenta del
Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1151546-5
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014, a favor del Gobierno
Regional del departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO
Nº 285-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el
presupuesto institucional del pliego 462 Gobierno Regional
del Departamento de Ucayali;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1161 aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud y señala
que éste es competente en la salud de las personas,
aseguramiento en salud, epidemias y emergencias
sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria,
inteligencia sanitaria, productos farmacéuticos y sanitarios,
dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos,
recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento
en salud e investigación y tecnologías en salud;
declaró la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios
de salud en hospitales y establecimientos de salud del
Gobierno Regional del Departamento de Ucayali por el plazo
de noventa (90) días calendario en la Región Ucayali, las
provincias de Coronel Portillo, Padre Abad, Atalaya y Purús,
y sus quince (15) distritos: Callería, Yarinacocha, Manantay,
Campo Verde, Iparía Masisea, Nueva Requena, Curinamá,
Irazola, Padre Abad, Sepahua, Tahuanía, Yurúa, Raymondi
y Purus, ante el riesgo elevado de introducción y transmisión
de la f‌i ebre Chikungunya, persistencia de la transmisión y
riesgo de incremento de la incidencia de dengue e incremento
de casos de malaria y leptospirosis;
Que, de acuerdo con el artículo 2 del citado Decreto
Supremo, corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto
Nacional de Salud y a la Dirección Regional de Salud del
Gobierno Regional del departamento de Ucayali realizar
las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de
Acción para Emergencia Sanitaria Región Ucayali”, que
contribuirá a garantizar la atención a la población con riesgo
elevado de presentación de casos graves y letales de
enfermedades metaxénicas y zoonóticas en el ámbito del
departamento de Ucayali, controlando el brote epidémico
de malaria y leptospirosis, sostener niveles de seguridad
del dengue, así como disminuir el riesgo de transmisión del
virus Chikungunya;
Que, el Ministerio de Salud, a través del Of‌i cio Nº
2905-2014-SG/MINSA, ha solicitado una transferencia
de recursos adicionales para f‌i nanciar el Plan de Acción
citado en el considerando precedente, para tal f‌i n adjunta
el Informe Nº 257-2014-OGPP-OP/MINSA de su Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto, en el que se
señala que los recursos para f‌i nanciar las intervenciones
contenidas en el “Plan de Acción de la Emergencia
Sanitaria de la Región Ucayali” por el pliego Gobierno
Regional del Departamento de Ucayali son insuf‌i cientes
por la presencia de un mayor número de casos a los
previstos, en razón a que dicho pliego no cuenta con los
recursos necesarios para atender el f‌i nanciamiento total
de las intervenciones comprendidas en el Plan con cargo
a su presupuesto institucional del presente año f‌i scal;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del
Sector Público consideran una Reserva de Contingencia
que constituye un crédito presupuestario global, dentro
del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas,
destinada a f‌i nanciar los gastos que por su naturaleza y
coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos
de los pliegos, disponiendo que las transferencias o
habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva
de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos para atender los requerimientos
señalados en los considerandos precedentes no han sido
previstos en el presupuesto institucional del Gobierno
Regional del Departamento de Ucayali, por lo que, resulta
necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta
por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA
Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 737 269,00), con cargo a
los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del
Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 737 269,00), a
favor del pliego 462: Gobierno Regional del Departamento
de Ucayali, a f‌i n de f‌i nanciar el requerimiento señalado en
la parte considerativa del presente decreto supremo, de
acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 2 737 269,00
------------------
TOTAL EGRESOS 2 737 269,00
==========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 462 : Gobierno Regional del
Departamento de Ucayali
UNIDAD EJECUTORA 400 : Salud Ucayali
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y
Zoonosis

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