ORDENANZA N° 087-2014-CR-GRH - Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Hospital de Tingo María

Fecha de disposición17 Octubre 2014
Fecha de publicación17 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 17 de octubre de 2014
534974
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor PABLO
ENRIQUE MOGOLLON MARCHAN, como Fiscal Adjunto
Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes,
designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Tumbes, con reserva de
su plaza de origen.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Of‌i cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal
mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA
Fiscal de la Nación
1151540-29
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona
jurídica en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 6410-2014
Lima, 25 de setiembre de 2014
El Secretario General
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Arnulfo Arnaldo
Cuzcano Rivera para que se autorice la inscripción de la
empresa ARNALDO CUZCANO RIVERA ASESORES Y
CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. en el Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los
Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3
Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Reglamento del Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por
Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero
de 2011, se estableció los requisitos formales para la
inscripción de los Corredores de Seguros en el citado
Registro;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
exigidos por la referida norma administrativa;
Que, la Comisión Evaluadora Interna de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación
Interna de Expediente N° 10-2014-CEI celebrada el 16
de julio de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el
articulo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros, ha calif‌i cado y aprobado la
inscripción de la empresa en e! Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -
Ley N° 26702 y sus modif‌i catorias; en virtud de la facultad
delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12
de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas
Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales
y de Personas, a la empresa ARNALDO CUZCANO
RIVERA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS
E.I.R.L., con matrícula N° J- 0774.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
1150829-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANUCO
Aprueban el Texto Único de
Procedimientos Administrativos TUPA
del Hospital de Tingo María
ORDENANZA REGIONAL
Nº 087-2014-CR-GRH
Huánuco, 1 de octubre del 2014
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo
Regional, de fecha 19 de setiembre del dos mil catorce,
el Dictamen Nº 038-2014-GRH-CR-CPPPATAL, de la
Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto,
y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales,
relacionado a la aprobación del Texto Único de
Procedimiento Administrativo TUPA del Hospital de Tingo
María; y,
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización
- Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su
inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son
competentes para aprobar su organización interna y su
presupuesto;
Que, el Consejo Regional de Huánuco tiene
atribuciones de normar la organización interna del
Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales,
en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley
Nº 27867; asimismo el artículo 15º del Decreto Supremo
Nº 079-2007-PCM, establece que las entidades deben de
aprobar su TUPA, en el caso de los Gobiernos Regionales
mediante Ordenanza Regional;
Que, la Política Nacional de Modernización de la
Gestión Publica aprobada mediante Decreto Supremo
Nº 004-2013-PCM, así como el Plan de Simplif‌i cación
Administrativa establece como objetivo, implementar
la gestión por procesos y promover la simplif‌i cación
administrativa en todas las entidades públicas a f‌i n
de mejorar resultados positivos en la mejora de los
procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y
empresas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM,
apruébalos lineamientos para la elaboración y aprobación
del TUPA en el marco de la Ley Nº 27444 y reconocen
dos tipos de procedimientos, los correspondientes a los
procedimientos administrativos y servicios prestados
en exclusividad y se establecen disposiciones para el
cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; con

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