RESOLUCION N° 2924-JNE-2014 - Modifican el Registro de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Organización y Funciones del JNE

Fecha de disposición16 Octubre 2014
Fecha de publicación16 Octubre 2014
El Peruano
Jueves 16 de octubre de 2014 534853
elección aplicada a los procesos de democracia interna
realizados por el partido político Siempre Unidos con el
objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral consideró
que la Directiva Nº 02-2014-COEN/SU, de fecha 24 de
mayo de 2014, emitida conforme a lo señalado por el
artículo 24 del Reglamento de Elecciones Nacional de la
citada organización política, al otorgar facultades a cada
comité electoral de cada jurisdicción para que acordasen
la modalidad de elección a emplear, no solo se pretendió
regular las elecciones internas del partido político Siempre
Unidos, sino que también pretendió cambiar la modalidad
de elección, lo cual contraviene abiertamente su estatuto
partidario, documento máximo de gobierno de la referida
organización política.
5. De lo antes expuesto, se concluye que el partido
Siempre Unidos no ha cumplido con las normas de
democracia interna, toda vez que las elecciones internas para
el Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento
de Cusco, no se realizaron conforme a su estatuto, por lo
que corresponde declarar infundado el recurso de apelación
y conf‌i rmar la resolución del JEE que declaró improcedente
la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada
por el partido político Siempre Unidos.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por César Alberto Mosqueira
Prado, personero legal titular del partido político Siempre
Unidos, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución
Nº 00002-2014-JEE-CUSCO/JNE, del 24 de julio de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, la cual
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista
de candidatos al Concejo Distrital de Zurite, provincia de
Anta, departamento de Cusco, presentada por la citada
organización política para participar en las elecciones
municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1150451-13
Modifican el Registro de Organizaciones
Políticas y el Reglamento de
Organización y Funciones del JNE
RESOLUCIÓN Nº 2924-JNE-2014
Lima, treinta de setiembre de dos mil catorce
VISTO el Informe Nº 090-2014-DGPID/JNE de
la Dirección General de Planeamiento, Innovación y
Desarrollo, mediante el cual se sustenta la modif‌i cación
parcial del Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) del Jurado Nacional de Elecciones, a solicitud de la
Alta Dirección del Jurado Nacional de Elecciones.
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
177, reconoce que los integrantes del sistema electoral
gozan de autonomía y mantienen relaciones de
coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de
modernización en sus diferentes instancias, dependencias,
entidades, organizaciones y procedimientos, con la
f‌i nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado
democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
Que, el artículo 30 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del
Jurado Nacional de Elecciones, establece que el desarrollo
de las funciones, composición, designación de sus miembros
y relaciones de los órganos que lo integran, son delimitados
en el Reglamento de Organización y Funciones.
Que, mediante Resolución Nº 0738-2011-JNE se
aprueba la modif‌i cación del Reglamento de Organización
y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones en todo su
contenido.
Que, mediante Resoluciones Nº 0122-2012-JNE, Nº 159-
2012-JNE, Nº 873-2012-JNE, Nº 730-2013-JNE, se aprueban
modif‌i caciones parciales del Reglamento de Organización y
Funciones del Jurado Nacional de Elecciones.
Que, los lineamientos para la elaboración y aprobación
del Reglamento de Organización y Funciones por parte
de las entidades de la administración pública, aprobados
por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establecen en
su artículo 30 lo que debe contener el informe técnico
sustentatorio que justif‌i ca la modif‌i cación del Reglamento
de Organización y Funciones;
Que, en el citado informe del visto, la Dirección General
de Planeamiento, Innovación y Desarrollo de conformidad
con lo establecido en el considerando precedente, sustenta
las modif‌i caciones al Reglamento de Organización y
Funciones y al organigrama del Jurado Nacional de
Elecciones, señalando que la modif‌i cación propuesta no
implica la creación de una nueva unidad orgánica ni altera el
presupuesto aprobado de funcionamiento de la entidad.
Que, en ese sentido, con el propósito de alcanzar
mayores niveles de ef‌i ciencia y ef‌i cacia, resulta
conveniente la aprobación de la actualización del
Reglamento de Organización y Funciones del Jurado
Nacional de Elecciones.
Con el visto de la Dirección Central de Gestión
Institucional, la Dirección General de Planeamiento,
Innovación y Desarrollo, la Dirección General de Normatividad
y de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Recursos y
Servicios, y conforme a las facultades conferidas al Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones, según la Ley Nº 26486, Ley
Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones.
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la modif‌i cación de
dependencia jerárquica del Registro de Organizaciones
Políticas, en la estructura orgánica del Jurado Nacional de
Elecciones que en Anexo Nº 1, forma parte de la presente
resolución
Artículo Segundo.- APROBAR la modif‌i cación parcial
del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado
Nacional de Elecciones, el cual en Anexo 2, formar parte
de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en
el Diario Of‌i cial El Peruano. Los anexos correspondientes
de la presente resolución deberán ser publicados en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el
Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones
(www.jne.gob.pe), en la misma fecha de la publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano. La presente resolución entra
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO las
disposiciones que se opongan a lo establecido en la
presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución
a todos los órganos y unidades orgánicas del Jurado
Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General

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