RESOLUCION N° 1094-2014-JNE - Declaran nula resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura

Fecha de disposición16 Octubre 2014
Fecha de publicación16 Octubre 2014
El Peruano
Jueves 16 de octubre de 2014 534841
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº
0001-2014-JEE/MARISCALNIETO/JNE, de fecha 12 de
julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Mariscal Nieto, que declaró improcedente la inscripción
de la lista de candidatos presentada para el Concejo
Distrital Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro,
departamento de Moquegua, por la organización política
Partido Democrático Somos Perú para participar en las
Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el
trámite de calif‌i cación de la solicitud presentada por la
organización política Partido Democrático Somos Perú
para el Concejo distrital de Ubinas, considerando los
criterios expuestos en la presente resolución y que existe
en su instancia un procedimiento de acreditación de
personeros en trámite.
Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados del
presente expediente al Jurado Electoral Especial de
Mariscal Nieto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1150451-4
Declaran nula resolución que declaró
improcedente inscripción de lista de
candidatos para el Concejo Distrital de
Castilla, provincia y departamento de
Piura
RESOLUCIÓN Nº 1094-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01339
CASTILLA - PIURA - PIURA
JEE PIURA (EXPEDIENTE Nº 0198-2014-081)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por José Santos Ayala Huamán,
personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral
Especial de Piura, del partido político Siempre Unidos, en
contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-PIURA/JNE, de
fecha 10 de julio 2014, emitida por el mencionado Jurado
Electoral Especial, que declaró improcedente la solicitud
de inscripción de lista de candidatos para el Concejo
Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura,
presentada por la citada organización política con el objeto
de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de la lista
de candidatos
Con fecha 7 de julio de 2014, Fidel Correa Barco
presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura
(en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de
candidatos para el Concejo Distrital de Castilla, provincia
y departamento de Piura, a efectos de participar en las
elecciones municipales 2014 (fojas 27).
Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE,
de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente
la solicitud de inscripción antes referida debido a que
Fidel Correa Barco, quien suscribió y presentó la referida
solicitud, carecía de legitimidad para obrar, en tanto no se
encontraba inscrito como personero legal titular o alterno
en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante
ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, siendo
esto último advertido de la revisión de los registros de
ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales
(en adelante SIPE), señalando que se había adjuntado
a la solicitud de inscripción de listas, un registro de
personero ingresado a través del Sistema de Personeros,
Candidatos y Observadores Electorales (en adelante
sistema PECAOE) en la que se consignaba a Fidel Correa
Barco como personero legal titular sin que obre en el
expediente de acreditación ante el JEE (fojas 23).
Sobre el recurso de apelación
Con fecha 24 de julio de 2014, José Santos Ayala
Huamán, personero legal nacional titular del partido
político Siempre Unidos, interpone recurso de apelación
en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/
JNE, de fecha 10 de julio de 2014, en base a las siguientes
consideraciones:
a) En un primer momento nombró a Fidel Correa Barco
como personero legal pero luego se dio cuenta de que
estaba af‌i liado al Partido Nacionalista y por ese motivo no
solicitó su acreditación como personero ante el JEE.
b) Por error Fidel Correa Barco f‌i rmó la solicitud de
inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital
de Castilla, ya que mediante Resolución Nº 0001-2014-
JEE-PIURA/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, se tuvo por
acreditados como personeros ante el JEE a José Santos
Ayala Huamán y a Manuel Benito Vásquez Pacherres
(fojas 8 y 9).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la Resolución Nº 0001-2014-JEE-
PIURA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró
improcedente la solicitud de inscripción de lista de
candidatos presentada por Fidel Correa Barco, se
encuentra conforme a derecho.
CONSIDERANDOS
Sobre la presentación de solicitudes de inscripción
de lista de candidatos
1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones
Municipales (en adelante LEM) señala que “la solicitud
de inscripción debe estar suscrita por el personero del
Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado
ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)”.
Análisis del caso concreto
2. En el presente caso se aprecia que la organización
política Siempre Unidos presenta su solicitud de
acreditación de personeros el 15 de julio de 2014, es
decir, cinco días después de emitida la resolución que
declara improcedente la solicitud de inscripción de lista
de candidatos, de donde se desprende que el JEE, al
momento que calif‌i có la lista de candidatos, no contaba
con los elementos que le permitieran conocer si la
persona que f‌i rmaba la solicitud iba a ser acreditada como
personero o no.
Es por ello que la resolución que acredita a los
personeros José Santos Ayala Huamán y Manuel Benito
Vásquez Pacherres se emite después (16 de julio de 2014)
de que la resolución de improcedencia de inscripción de
listas sea emitida (10 de julio).
3. Ahora bien, dado que la organización cuenta
con dos personeros acreditados ante el JEE, y que
ha señalado que en un principio se quiso acreditar a
Fidel Correa Barco, pero que no se concluyó con dicha
acreditación debido a que esta persona está af‌i liada a
otro partido político y que por error esta persona f‌i rmó la
solicitud de inscripción, y habiendo advertido el JEE que
quien suscribía la solicitud no se encontraba acreditado
como personero ante el ROP ni el JEE, este colegiado
considera que se debió declarar la inadmisibilidad de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR