DECRETO SUPREMO N° 283-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Fecha de disposición16 Octubre 2014
Fecha de publicación16 Octubre 2014
El Peruano
Jueves 16 de octubre de 2014
534812
geográf‌i co, se aprueba mediante decreto supremo
refrendado por el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión
Social, el mismo que debe ser consistente con la
sostenibilidad f‌i scal.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1150985-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 a favor del pliego
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
DECRETO SUPREMO
Nº 283-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el
presupuesto institucional del pliego 160: Servicio Nacional
de Sanidad Agraria;
Que, la Ley N° 30048, Ley que modif‌i ca el Decreto
Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente
Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho
Ministerio es el órgano rector del Sector Agrario, que
comprende, entre otros, las tierras de uso agrícola y de
pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud
agraria; los recursos hídricos; la infraestructura agraria;
riego y utilización de agua para uso agrario; asimismo,
establece la política nacional y sectorial en materia agraria
y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de
gobierno; comprendiendo al pliego Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA, como un organismo público
adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, mediante Decreto Ley N° 25902 se creó el
Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en adelante
SENASA, como Organismo Público Descentralizado,
encargado de desarrollar y promover la participación de
la actividad privada para la ejecución de los planes y
programas de prevención, control y erradicación de plagas
y enfermedades que inciden con mayor signif‌i cación
socioeconómica en la actividad agraria. A su vez es la
Autoridad Nacional en materia de Sanidad Agraria, según
el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad
Agraria;
declara el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras
de los departamentos de Amazonas, Ayacucho,
Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San
Martín, Ucayali y Piura, por el plazo de sesenta (60) días
calendario, por incremento de intensidad de la incidencia
y severidad de la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya
Amarilla;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través
del Of‌i cio Nº 1164-2014-MINAGRI-SG, solicita recursos
adicionales por la suma total de VEINTISIETE MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 27 546 644,00), para el control del rebrote de la
propagación de plagas del cafeto, particularmente del
hongo Hemileia Vastatrix, que ocasiona la Roya Amarilla
del Cafeto, cuya intervención se realizará en el ámbito de
11 regiones cafetaleras, ubicados en los Departamentos
de Amazonas, Cajamarca, San Martín, Ucayali, Pasco,
Junín, Ayacucho, Cusco, Puno, Huánuco y Piura, en
áreas agrícolas que fueron afectadas severamente por
la plaga de la Roya Amarilla del Cafeto, intervención que
se da como consecuencia de la evaluación realizada por
el SENASA, en el que señala que el nivel de incidencia
promedio de la “Roya Amarilla del Cafeto” Hemileia
Vastatrix a nivel nacional es del 32.75%, siendo un nivel
aceptable no más del 15%, en mérito a ello se aprobó
mediante Resolución Directoral N° 0049-2014-MINAGRI-
SENASA-DSV el “Plan de Acción Rápida contra la Roya
Amarilla del Cafeto y otras plagas priorizadas” de Octubre
– Diciembre 2014;
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes
de Presupuesto del Sector Público consideran una
Reserva de Contingencia que constituye un crédito
presupuestario global dentro del presupuesto del
Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a f‌i nanciar
los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden
ser previstos en los presupuestos de los pliegos,
disponiendo que las transferencias o habilitaciones que
se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se
autorizan mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos solicitados para las acciones
antes descritas no han sido previstos en el presupuesto
institucional del pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad
Agraria, en consecuencia, resulta necesario autorizar
una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de
VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA
Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 546 644,00), con cargo a
los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del
Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
27 546 644,00) a favor del pliego 160: Servicio Nacional de
Sanidad Agraria, para atender los gastos que demanden
las acciones descritas en la parte considerativa de la
presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 27 546 644,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 27 546 644,00
============
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 160 : Servicio Nacional de Sanidad Agraria
- SENASA
UNIDAD EJECUTORA 001 : Servicio Nacional de Sanidad Agraria
- SENASA
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0040 : Mejora y Mantenimiento de la Sanidad
Vegetal

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