RESOLUCION N° 1124-2014-JNE - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Recuay, departamento de Áncash

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2014
El Peruano
Jueves 16 de octubre de 2014 534845
de candidatos presentada por el partido político Siempre
Unidos, para el Concejo Distrital de Marca, por considerar
que la modalidad de elección de candidatos consignada en
el acta de elección interna, de fecha 15 de junio de 2014
(fojas 104 a 106), contraviene su estatuto partidario.
5. Al respecto, de la revisión de la mencionada acta de
elección interna, se advierte que la modalidad de elección
consignada es “elección con voto universal, libre, voluntario,
igual, directo y secreto de los af‌i liados por el órgano partidario,
conforme a la ley de partidos políticos y el estatuto”.
6. Sobre el particular, el artículo 61 del estatuto del
partido político Siempre Unidos, aprobado con fecha 14
de marzo de 2010, señala lo siguiente:
“La elección de las autoridades y candidatos del partido
en todos los niveles será efectuada en un Congreso y/o
Convención en el que los af‌i liados representantes podrán
elegirlos mediante voto universal, igual, voluntario, directo
y secreto conforme lo establece el presente estatuto, el
Comité Electoral Nacional y la Ley de Partidos Políticos.”
(Énfasis agregado).
7. Con relación a ello, el artículo 7, literal c, del citado
estatuto, establece que son derechos de los af‌i liados el
elegir y ser elegidos como representantes del partido para
elecciones nacionales, regionales, provinciales y distritales.
Por su parte, los artículos 38, 44 y 50, respectivamente,
señalan que la base regional es el organismo partidario que
aglutina a las bases provinciales y distritales que conforman
la región, que la base provincial es un organismo partidario
que está conformado por las bases distritales de la provincia
respectiva, y que la base distrital es el organismo partidario
que está integrado por todos los af‌i liados del distrito
respectivo. De tales normas, entonces, se desprende que
los órganos partidarios del partido político Siempre Unidos
están compuestos por af‌i liados.
8. Lo antes, además, se corrobora desde que, de
conformidad con los artículos 20, 21 y 22 del reglamento
electoral del partido político Siempre Unidos, de fecha 28
de junio de 2005, en el padrón electoral solo f‌i guran los
af‌i liados de la circunscripción donde se va a elegir a los
respectivos candidatos.
9. Así las cosas, se advierte que, tanto el estatuto
como el reglamento electoral del partido político Siempre
Unidos, hacen referencia exclusivamente a la participación
de los af‌i liados en las elecciones internas para elegir a
candidatos de elección popular, no pudiendo entenderse,
por tanto, que el término “af‌i liados representantes”,
consignado en el artículo 61 del mencionado estatuto,
aluda a delegados propiamente dicho.
10. Siendo ello así, se debe concluir, de la lectura de la
referida acta de elecciones internas, que la modalidad de
elección de candidatos empleada fue la de “elecciones con
voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los
af‌i liados”, prevista en el artículo 24, literal b, de la LPP, no
existiendo, por tanto, incongruencia alguna con su estatuto.
11. Finalmente, con relación a la Directiva Nº 02-2014-
COEN/SU, aprobada el 24 de mayo de 2014, resulta
importante resaltar que, de conformidad con el artículo 19
de la LPP, las organizaciones políticas deben regirse por las
normas de democracia interna establecidas en dicha ley,
sus estatutos y reglamento electoral, el cual no puede ser
modif‌i cado una vez que el proceso ha sido convocado. De
tal manera que, si bien se encuentra vigente la Directiva Nº
02-2014-COEN/SU, esta no es aplicable al presente proceso
electoral, por haber sido aprobada después del 24 de enero
de 2014, es decir, después de publicado el Decreto Supremo
Nº 009-2014-PCM, por el que se convocó a Elecciones
Regionales y Municipales 2014.
12. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral
concluye que el acta de elección interna del partido
político Siempre Unidos no ha transgredido la modalidad
de elección de candidatos prevista en el artículo 61 de
su estatuto partidario, por lo que corresponde declarar
fundado el recurso de apelación, revocar la resolución
del JEE venida en grado, y disponer que dicho órgano
electoral continúe con la calif‌i cación respectiva.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Roy Collins Cárdenas Rengifo,
personero legal titular del partido político Siempre Unidos,
acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Recuay, y en
consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002, de fecha 18
de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Recuay, que declaró improcedente la solicitud de inscripción
de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marca,
provincia de Recuay, departamento de Áncash, para
participar en las elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Recuay continúe con el trámite
correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1150451-7
Revocan resolución que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de lista de candidatos para el Concejo
Provincial de Recuay, departamento de
Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1124-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01425
RECUAY - ÁNCASH
JEE RECUAY (EXPEDIENTE Nº 0094-2014-005)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Roy Collins Cárdenas Rengifo,
personero legal titular del partido político Siempre Unidos,
acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Recuay, en
contra de la Resolución Nº 002, de fecha 19 de julio de 2014,
emitida por dicho órgano electoral, que declaró improcedente
la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada
para el Concejo Distrital de Llacllin, provincia de Recuay,
departamento de Áncash, con el objeto de participar en las
elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de la lista
de candidatos
Con fecha 7 de julio de 2014, Roy Collins Cárdenas
Rengifo presentó, ante el Jurado Electoral Especial de
Recuay (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de
lista de candidatos para el Concejo Provincial de Recuay,
departamento de Áncash, a efectos de participar en las
elecciones municipales de 2014.
Por Resolución Nº 001, de fecha 10 de julio de 2014, el
JEE, de conformidad, con el artículo 8, numeral 8.1, literal
(en adelante LEM), con el artículo 25, numeral 25.9, del
Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para
las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº
271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción)
declaró inadmisible la solicitud de inscripción antes
referida, debido a que la modalidad empleada para la
elección de candidatos fue mediante voto universal, libre,
voluntario, igual, directo, secreto de los af‌i liados, por el
órgano partidiario, lo que no se condice con el artículo
61 de su estatuto, el cual indica que la elección de los
candidatos será efectuada en un congreso o convención
por los representantes af‌i liados (delegados), asimismo,
tres candidatos no cumplieron con adjuntar su respectiva
licencia sin goce de haber, por lo que se le concede el

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