RESOLUCION N° 1091-2014-JNE - Declaran nula resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yunga, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua

Fecha de publicación16 Octubre 2014
Fecha de disposición16 Octubre 2014
El Peruano
Jueves 16 de octubre de 2014 534837
Qosqollay, conforme a la información remitida por el
Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las
Elecciones Municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en
la sesión ordinaria realizada el 13 de enero de 2014, que
declaró la vacancia de Ernesto Ttito Altamirano en el cargo
de regidor de la Municipalidad Distrital de Saylla, provincia
y departamento de Cusco, por la causal establecida en el
artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Ernesto Ttito Altamirano como regidor del Concejo
Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, emitida
con motivo de las Elecciones Municipales 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Maritza Pakgo
Flores, identif‌i cada con Documento Nacional de Identidad
Nº 47585692, para que asuma el cargo de regidora del
Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de
Cusco, a f‌i n de completar el periodo de gobierno municipal
2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial
que la faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1150451-1
Declaran nula resolución que declaró
improcedente inscripción de lista de
candidatos para el Concejo Distrital de
Yunga, provincia de General Sánchez
Cerro, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 1091-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01323
YUNGA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO -
MOQUEGUA
JEE MARISCAL NIETO (EXPEDIENTE Nº 0140-
2014-078)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Uvaldo Pizarro Paico, personero
legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones
Políticas, del partido político Partido Democrático Somos
Perú, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE/
MARISACAL NIETO/JNE, de fecha 12 de julio 2014, emitida
por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de
candidatos para el Concejo Distrital de Yunga, provincia
de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua,
presentada por la citada organización política con el objeto
de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de lista de
candidatos
Con fecha 7 de julio de 2014, Julio Eustaquio Usca Taca
presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal
Nieto (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista
de candidatos para el Concejo Distrital de Yunga, provincia
de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua,
a efectos de participar en las elecciones municipales de
2014 (fojas 33).
Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE/
MARISCALNIETO/JNE, de fecha 12 de julio de 2014,
el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción
antes referida debido a que Julio Eustaquio Usca
Taca, quien suscribió y presentó la referida solicitud,
carecía de legitimidad para obrar, en tanto no se
encontraba inscrito como personero legal titular o
alterno en el Registro de Organizaciones Políticas
(en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante
el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral
25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de
Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado
por la Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante,
Reglamento de inscripción), siendo esto último
advertido de la revisión de los registros de ingreso
del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en
adelante SIPE), así como del registro de mesa de
partes del mencionado JEE, puesto que la organización
política en cuestión, hasta las veinticuatro horas del
día 7 de julio de 2014, no había presentado solicitud
de acreditación de personero del citado ciudadano.
Sobre el recurso de apelación
Con fecha 24 de julio de 2014, Uvaldo Pizarro Paico,
personero legal nacional titular del partido político
Partido Democrático Somos Perú, interpone recurso de
apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE/
MARISCALNIETO/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, en
base a las siguientes consideraciones:
a) Julio Eustaquio Usca Taca se encuentra
acreditado ante el Sistema de Personeros, Candidatos
y Observadores Electorales (en adelante sistema
PECAOE) desde el 30 de junio de 2014, es decir,
con anterioridad a la presentación de la solicitud de
inscripción de lista de candidatos.
b) Para ser acreditado como personero de una
organización política se debe tener expedito el derecho
de sufragio, debiendo contar con su DNI, asimismo
el artículo 9 del Reglamento para la Acreditación de
Personeros y Observadores en Procesos Electorales,
aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones mediante Resolución Nº 434-2014-JNE,
del 30 de mayo de 2014 (en adelante, el Reglamento
para la acreditación de personeros), no establece
que estar af‌i liado a una organización política sea un
impedimento para ser acreditado como personero por
otra organización política.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la Resolución Nº 0001-2014-JEE/
MARISCALNIETO/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de
candidatos presentada por Julio Eustaquio Usca Taca, se
encuentra conforme a derecho.
CONSIDERANDOS
Sobre la presentación de solicitudes de inscripción
de lista de candidatos
1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de
Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala
que “la solicitud de inscripción debe estar suscrita por
el personero del Partido Político o de la Alianza de
Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial
respectivo (…)”.
2. Ahora bien, el artículo 21 del Reglamento para la
acreditación de personeros señala que en el sistema
PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales
que serán acreditados ante los Jurados Electorales
Especiales y que la impresión de la solicitud generada
en dicho sistema, junto con el resto de documentos
señalados en la referida norma, deben ser presentados
ante el Jurado Electoral Especial, a efectos de dar inicio
al procedimiento de acreditación de personeros de la
organización política.

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