DECRETO SUPREMO N° 055-2014-RE - Modifican Anexo 'B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014' de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2014 a fin de atender el pago de cuota de afiliación anual a organismo internacional

Fecha de disposición15 Octubre 2014
Fecha de publicación15 Octubre 2014
El Peruano
Miércoles 15 de octubre de 2014
534676
RELACIONES EXTERIORES
Modifican Anexo “B: Cuotas
Internacionales - Año Fiscal 2014” de la
Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año 2014 a fin de atender el
pago de cuota de afiliación anual a
organismo internacional
DECRETO SUPREMO
Nº 055-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el numeral 1.3 del artículo 1º de la Ley Nº
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014, se señala que las cuotas internacionales a
ser otorgadas durante el Año Fiscal 2014 por los Pliegos
Presupuestarios, se encuentran contenidas en el Anexo
“B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014”, detallando
las entidades y montos que corresponden a cada una;
Que, asimismo, conforme al citado numeral 1.3
del artículo 1º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, las cuotas
internacionales contenidas en el Anexo “B: Cuotas
Internacionales – Año f‌i scal 2014” podrán ser modif‌i cadas,
previa evaluación y priorización por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, a través de Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, la Defensoría del Pueblo no se encuentra
comprendida en el referido Anexo B, y toda vez que se
requiere incluir el pago de la cuota de af‌i liación anual al
Instituto Internacional del Ombudsman - IIO, por concepto
de pago de membresía correspondiente a EUR 750 que
equivale a S/. 3,150.00 (Tres mil ciento cincuenta y 00/100
Nuevos Soles), corresponde modif‌i car dicho Anexo;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las
cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de
manera que permita potenciar la capacidad de negociación
en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benef‌i cio de los
f‌l ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que, la Of‌i cina de Planif‌i cación, Presupuesto,
Racionalización y Estadística de la Defensoría del
Pueblo, mediante Memorando Nº 1136-2014-DP/OPPRE,
señala que se cuenta con marco presupuestal disponible
y susceptible de ser priorizado a f‌i n de efectuar el pago
de la cuota de af‌i liación anual correspondiente al Instituto
Internacional del Ombudsman - IIO;
Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y
priorización correspondiente, se ha considerado pertinente
modif‌i car el Anexo “B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal
2014”, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios,
Pliego Presupuestario 020: Defensoría del Pueblo de la
Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014; a efecto de atender el pago de la cuota
de af‌i liación anual al Instituto Internacional del Ombudsman
- IIO;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en uso de las
facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118º de
DECRETA:
Artículo 1º.- Adición
Agréguese al Anexo “B: Cuotas Internacionales -
Año Fiscal 2014”, Fuente de Financiamiento: Recursos
Ordinarios, Pliego Presupuestario 020: Defensoría del
Pueblo de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, el siguiente organismo
internacional y monto:
PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO
(En Nuevos
Soles)
PERSONA JURÍDICA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
020 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
S/. 3,150.00 INSTITUTO INTERNACIONAL
DEL OMBUDSMAN - IIO
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1150300-2
Dan término a nombramiento de
Embajador Concurrente del Perú ante
la República de Bielorrusia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 175-2014-RE
Lima, 14 de octubre de 2014
VISTA:
La Resolución Suprema N.º 086-2014-RE, que da
término al nombramiento del Embajador en el Servicio
Diplomático de la República Gustavo Antonio Otero
Zapata como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
del Perú en la Federación de Rusia;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N.º 157-2012-RE,
se nombró al citado funcionario diplomático para que se
desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente
del Perú ante la República de Bielorrusia, con residencia en
la ciudad de Moscú, Federación de Rusia;
Que, en consecuencia, es necesario dar término al
nombramiento antes señalado del referido funcionario
diplomático;
De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Dar término al nombramiento del Embajador
en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Antonio
Otero Zapata, como Embajador Concurrente del Perú ante
la República de Bielorrusia, con residencia en la ciudad de
Moscú, Federación de Rusia, el 19 de octubre de 2014.
Artículo 2. Cancelar las Cartas Credenciales y Plenos
Poderes correspondientes.
Artículo 3. La presente Resolución no irroga gasto
alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo 4. La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1150301-4
SALUD
Aceptan donación a favor del Instituto
Nacional de Ciencias Neurológicas del
Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 767-2014/MINSA
Lima, 14 de octubre de 2014

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