RESOLUCION N° 6574-2014 - Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Lima y Junín

Fecha de publicación14 Octubre 2014
Fecha de disposición14 Octubre 2014
El Peruano
Martes 14 de octubre de 2014 534657
ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 6266-2014
CIERRE DE OFICINAS
TIPO DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPAR-
TAMENTO
1Agencia Avenida Venezuela
Nº 400 Abancay Abancay Apurímac
2Agencia Jr. Ramón Castilla y Juan
Antonio Trelles Nº 405 Anda-
huaylas Anda-
huaylas Apurímac
3Agencia
en Local
Compartido
Jr. Arica Nº 353 – 355
– 357 Ayaviri Melgar Puno
4Agencia Locales signados con
el Nº 02-N-4 y 03-N-4.
Urbanización Manuel
Prado
Cusco Cusco Cusco
5Agencia Avenida Diagonal Ramón
Zavaleta Nº 121 Wanchaq Cusco Cusco
6Agencia Calle Bolívar Nº 470 Urubamba Urubamba Cusco
7Agencia Calle Llocllapampa Lote
7–2. San
Jerónimo Cusco Cusco
8Of‌i cina
Especial Esquina Plaza de Armas
y Calle Arica S/N Urcos Quispi-
canchis Cusco
9Of‌i cina
Especial
Permanente
Jr. Jaquijahuana Nº 58
Izcuchaca Anta Anta Cusco
1149179-1
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito Huancayo S.A. la apertura de
agencias en los departamentos de Lima
y Junín
RESOLUCIÓN SBS Nº 6574-2014
Lima, 2 de octubre de 2014
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
Las solicitudes de autorización presentadas por la
Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A. para
que esta Superintendencia autorice la apertura de dos
(02) agencias ubicadas en los departamentos de Junín y
Lima respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión de Directorio de fecha 15 de septiembre
de 2014 se aprobó la apertura de las referidas agencias.
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar
la documentación correspondiente para la apertura de
of‌i cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
actualmente vigente;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
30º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros Y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución
SBS Nº 6285-2013 y en uso de las facultades delegadas
mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de
setiembre de 2009;
RESUELVE:
Articulo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito Huancayo S.A. la apertura de dos (02)
agencias según se detalla en el siguiente cuadro:
Agencia Dirección Distrito Provincia Dpto.
Montenegro Mz. “K” Lt. 1 A, AA HH Enrique
Montenegro
San Juan de
Lurigancho
Lima Lima
Real – Huánuco Calle Real Nº 1098 – 1096 y Jr.
Huánuco Nº 398
Huancayo Huancayo Junín
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microf‌i nanzas
1149158-1
Otorgan a representantes de la SBS
la facultad de realizar pagos a cuenta
a los acreedores de la Caja Municipal
de Ahorro y Crédito de Pisco en
Liquidación
RESOLUCIÓN SBS Nº 6753-2014
Lima, 10 de octubre de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 2965-2014 de fecha
21.05.2014 esta Superintendencia dispuso el sometimiento
a Régimen de Intervención de la Caja Municipal de Ahorro y
Crédito de Pisco (en adelante, la Caja en Liquidación), por
encontrarse incursa en la causal de intervención prevista
en el numeral 2 del artículo 104º de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y
modif‌i catorias (en adelante, la Ley General);
Que, mediante Resolución SBS Nº 3028-2014 de fecha
21.05.2014, esta Superintendencia declaró la disolución e
inicio del correspondiente proceso liquidatorio de la Caja
en Liquidación, designándose a los señores Juan Eduardo
Cieza Raygada y Humberto Gelasio Romero Vásquez, o
en caso de ausencia de alguno de ellos al señor Daniel
López Moscoso, como representantes del Superintendente
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones (en adelante, los representantes
del Superintendente) para que realicen todos los actos
necesarios para llevar adelante el referido proceso;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
21º de Reglamento de los Regímenes Especiales y de la
Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS
Nº 455-99 y modif‌i catorias (en adelante, el Reglamento),
los representantes del Superintendente tienen como
principal encargo el de administrar temporalmente el
proceso liquidatorio de la Caja en Liquidación hasta que
se elija, a través de un concurso público, a la persona
jurídica que se encargará de dicho proceso;
Que, en tal sentido, para el cumplimiento de dicha
función, el Reglamento otorga a los representantes del
Superintendente las facultades necesarias; no obstante, el
artículo 21º del Reglamento establece que los representantes
del Superintendente, cuando resulte pertinente y con previa
autorización de la Superintendencia, podrán realizar los
actos establecidos en los artículos 27º y 28º del Reglamento,
referidos a las obligaciones y facultades que la persona jurídica
liquidadora posee para llevar adelante el proceso liquidatorio;
Que, el artículo 38º del Reglamento establece que
la persona jurídica liquidadora, tan pronto cuente con
recursos de alguna signif‌i cación, debe efectuar pagos
a cuenta a los acreedores, respetando la prelación
establecida en los artículos 117º y 118º de la Ley General,
de ser el caso, siempre que (i) se hubieran cubierto los
gastos de la liquidación; y (ii) se hubiesen practicado las
devoluciones a que se ref‌i ere el artículo 118º de la Ley
General, referido a los conceptos excluidos de la masa;
Que, si bien la facultad de realizar el pago a los acreedores
según el orden de prelación no es una facultad expresa
otorgada a los representantes del Superintendente, de la lectura
concordada de los artículos 21º, 28º y 38º del Reglamento, los
representantes del Superintendente pueden ser autorizados
para tal efecto, en la medida que ello se considere pertinente
para el mejor cumplimiento de sus funciones y con el objeto de
salvaguardar de la mejor manera posible los legítimos intereses
de todas aquellas personas que pudieran verse de alguna
manera afectadas por la salida del mercado de la Caja;
Que, en aras de atender el pago de las obligaciones
de la Caja en Liquidación a la mayor brevedad posible,
en especial las obligaciones que tiene con el público
no cubiertas por el Fondo de Seguro de Depósitos,
resulta conveniente otorgar a los representantes del
Superintendente la facultad de realizar pagos a cuenta a
los acreedores de la Caja en Liquidación, respetándose
la prelación establecida en los artículos 117º y 118º de la
Ley General;

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