RESOLUCION N° 227-2014-PROMPERÚ/SG - Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Alemania y Brasil, en comisión de servicios

EmisorCOMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2014
El Peruano
Domingo 12 de octubre de 2014 534583
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
N° 227-2014-PROMPERÚ/SG
Lima, 10 de octubre de 2014
Visto el Sustento Técnico de viaje del Director de
Promoción de las Exportaciones de la Comisión de
Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -
PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y
ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes
y servicios exportables, así como de turismo interno y
receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú
en materia turística y de exportaciones;
Que, mediante Resolución Nº 208-2014-PROMPERÚ/
SG, se autorizó el viaje de la señora Yesenia Infantes
Marcelo, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del
Brasil, del 13 al 18 de octubre, para que realice la “Misión
Comercial Perú Moda en Sao Paulo”, con el objetivo de
exhibir y promover nuestras exportaciones de confecciones
de tejido de punto y plano, en algodón, alpaca y mezclas,
tomando en cuenta las ventajas arancelarias que ofrece el
Acuerdo de Complementación Económica ACE 58, suscrito
con el Brasil en el marco de la ALADI;
Que, el mercado brasileño se ha ido constituyendo
en uno de los principales mercados de Latinoamérica
para nuestras exportaciones de textiles y confecciones
de algodón; asimismo, la Misión Comercial Perú Moda
en Sao Paulo constituye un evento que reúne la oferta
representativa de la industria de la vestimenta, siendo
relevante reforzar la participación de la entidad en dicha
actividad;
Que, por tal razón, la Dirección de Promoción de
las Exportaciones de PROMPERÚ ha solicitado que se
autorice la comisión de servicio del señor Luis Alberto
Torres Paz, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa
del Brasil, para que en representación de la Entidad,
realice acciones de promoción de las exportaciones en la
Misión Comercial antes señalada;
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de las acciones de
promoción de importancia para el Perú, los que deben
realizarse en categoría económica y ser autorizados por
Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27619, que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores
y funcionarios públicos, sus modif‌i catorias, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de
Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Sao
Paulo, República Federativa del Brasil, del señor Luis
Alberto Torres Paz, del 15 al 17 de octubre de 2014, para
que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo
diversas acciones de promoción de exportaciones en la
Misión Comercial mencionada en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes aéreos : US$ 753 00
- Viáticos (US$ 370,00 x 3días) : US$ 1 110,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el señor Luis Alberto Torres
Paz, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de
PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los logros obtenidos durante la misión a la
que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de
cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General (e)
1148768-2
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO Y METALURGICO
Disponen que a partir del 14 de
setiembre de 2014, se aplican las
normas contenidas en la Ley del Servicio
Civil y su Reglamento que versen en
materia de ética del servidor civil,
régimen disciplinario y procedimiento
sancionador
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 118-2014-INGEMMET/PCD
Lima, 7 de octubre de 2014
CONSIDERANDO
Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
– INGEMMET es un Organismo Público Técnico
Especializado del Sector Energía y Minas, con personería
jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica,
económica y administrativa, constituyendo un Pliego
Presupuestal, conforme lo señalado en los Decretos
Supremos Nº 058-2011-PCM y Nº 035-2007-EM;
Que, con fecha 13 de julio de 2014, se publicó en el
Diario Of‌i cial El Peruano el Reglamento General de la Ley
N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto
Supremo N° 040-2014-PCM;
Que, en la Undécima Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil se
estableció que el título correspondiente al régimen disciplinario
y procedimiento sancionador previsto en dicho instrumento
entra en vigencia a los tres (03) meses posteriores desde la
fecha de su publicación, con la f‌i nalidad que las entidades se
adecuen internamente al procedimiento;
Que, el plazo establecido en la mencionada
Disposición Complementaria Transitoria se cumplió el
13 de setiembre de 2014, razón por la cual, las normas
que regulan el régimen disciplinario y procedimiento
sancionador previstas en la Ley del Servicio Civil deben
ser aplicadas a partir del 14 de setiembre de 2014, siendo
que los procedimientos de deslinde de responsabilidades
iniciados con fecha anterior continuarán rigiéndose por
las normas vigentes al momento de su inicio, conforme
a lo señalado en el segundo párrafo de la Undécima
Disposición Complementaria Transitoria antes referida;
Que, de conformidad a la normativa expuesta,
mediante Informe N° 343-2014-INGEMMET/SG-OAJ, de
fecha 26 de setiembre de 2014, la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica, recomienda hacer de conocimiento de todos los
servidores y funcionarios del INGEMMET, que a partir
del 14 de setiembre de 2014, las conductas constitutivas
como faltas dentro de la entidad, se sujetan al régimen
disciplinario y procedimiento sancionador contenidos en
la Ley del Servicio Civil y su Reglamento;
Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el
acto resolutivo correspondiente a través del cual se
disponga que, a partir del 14 de setiembre de 2014, se
aplican las normas contenidas en la ley del Servicio Civil
y su Reglamento que versen sobre régimen disciplinario
y procedimiento sancionador, dejándose sin efecto todas
las disposiciones que se opongan a la mencionada
regulación;
De conformidad con las atribuciones conferidas
en el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del
INGEMMET;

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